Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • desalojo anticipado (art 688 CPCCN)

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #905564  por justiciasinfin
 
Mi consulta a los colegas sería:
Sería válida, en un contrato de locación la estipulación de una cláusula por la cual el locador puede inciar acción de desalojo anticipado con la particularidad de que las costas recaerán sobre el locatario aunque se allane a la demanda y cumpla la devolución del bien locado sea con consignación judicial de llaves o no -como formando parte del precio de la locación, máxime que en el caso no carga con impuesto inmobiliario, tasa municipal, expensas, etc. sino solo con los gastos del contrato en sí, como ser impuesto de sellos, certificación de firmas, mes de anticipo y depósito -. Opinión?
 #905789  por andresxeneizes
 
el desalojo anticipado esta en la ley, lo de poner la clausula del tema de las costas podes ponerlo, lo que no impide que cuando lo ejecutes te tilden la clausula de leonina.
ademas para todo esto esta la garantia, que es lo mas importante de lo que hay que ocuparse en un contrato de alquiler