Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Cédula o ministerio legis?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #644709  por jeanvaljean02
 
Me proveyeron esto: "Téngase presente lo manifestado. Atento lo peticionado córrase traslado a la contraria por el término de ley."

Pregunta: ¿hago la cédula? o la contraria se notificará "ministerio legis"?

Gracias

JV
 #644740  por sole10
 
Si la providencia que transcribiste, es textual, se notifica ministerio legis (leáse, por nota).
 #645316  por jeanvaljean02
 
presenté liquidación, voy por la demandada en juicio ejecutivo, tiene el sueldo embargado, presenté liquidación porque ya está cubierto el monto de deuda
 #645451  por abogado_1987
 
tené presente ...

ARTICULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: ...
8°) (Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones
CPCCBA

y ...

"Si el auto es de los que se notifican "ministerio legis", aunque el Juez haya puesto "notifiquese" queda notificado por nota, ya que la enumeración del art° 135 del CPC es taxativa, no estando habilitado el magistrado a ordenar otras ni para disponer la supresión de las expresamente contempladas."

CPCB Art. 135

CC0102 MP 67495 RSI-205-87 I 29-4-1987


CARATULA: Kassler, William y otra c/ Dursí, Edmundo Leopoldo (h) y otros s/ Cobro de australes y cumplimiento Obligación de hacer
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina

CC0101 MP 72888 RSI-279-89 I 13-4-1989


CARATULA: La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros c/ Fava Hnos. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 91328 RSI-423-94 I 14-6-1994


CARATULA: Club Circulo Deportivo de Otamendi c/ Marquez, José Francisco s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso

CC0101 MP 111148 RSI-1115-99 I 7-10-1999


CARATULA: Fernandez, Daniel c/ Paz, Ignacio s/ Cobro de pesos - Recurso de queja
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux

CC0101 MP 120867 RSI-814-2 I 6-6-2002


CARATULA: Banco de Galicia y Bs. As. c/ Aurelio Buquete, Cintia s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

CC0101 MP 136967 RSD-69-7 S 13-3-2007 , Juez AZPELICUETA (SD)


CARATULA: Pisano, Rosa Raquel c/ Simonovic, Rosana s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales
MAG. VOTANTES: Azpelicueta-Font

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #645553  por Carmen Susana
 
Corresponde la notificación por cédula con copia de la liquidación.- Hay un error del Juzgado de no haber proveído "Notifíquese".- En tu lugar notificaría para evitar luego planteos dilatorios.-
 #645838  por jeanvaljean02
 
Carmen, eso mismo pensé...voy a preguntar en el juzgado y veo que artículo similar hay en el cpcc de mi provincia.
Gracias
JV
 #645843  por Maylu
 
jeanvaljean02 escribió:Carmen, eso mismo pensé...voy a preguntar en el juzgado y veo que artículo similar hay en el cpcc de mi provincia.
Gracias
JV
Hola, las liquidaciones se notifiacn por cédula, almenos a mi siempre me proveyeron con el "notifiquese"
Slds.
 #904810  por fugitiva
 
Al reves lo planteo....

Si hay un proveido que termina con NOTIFIQUESE, pero no es de los que se notifican por cédula segun el art 135, y es la otra parte para la que corre el traslado, cuando representan a la parte actora: que suelen hacer en estas circunstancias? Dejar pasar el plazo y pedir al juez que tenga por no contestado el traslado desde que era por nota - si es que el demandado no lo contesto en el plazo-, o presentar la cédula auqnue no corresponda por el codigo de rito?
 #905022  por abogado_1987
 
No obstante que la palabra "Notifíquese" en una resolución es entendida generalmente como que impone la notificación personal o por cédula, algunos fallos le atribuyen otro alcance. Así, en la provincia de Buenos Aires, cuyo ordenamiento procesal civil no contiene un dispositivo expreso que, a la manera del inc. 18 del art. 135 del ritual nacional, autorice al juez a disponer la notificación por cédula en casos no previstos legalmente, se ha dicho que a la expresión "notifíquese" con que culmina un resolutorio "no cabe otorgar otro alcance que el que resulta de disponer su anoticiamiento. La forma o mecanismo por el cual este último debía tener lugar no queda exteriorizado en modo alguno, no surgiendo de dicho pasaje que se haya ordenado cédula. Por tanto, "notifíquese" significa hacer saber lo decidido por el camino que la propia ley contempla, esto es, por ministerio de la ley" (SCBA, 12-9-2001, www.scba.gov.ar/juba B 25830, voto Dr. De Lazzari); Si el auto es de los que se notifican "ministerio legis", aunque el Juez haya puesto "notifíquese" queda notificado por nota, ya que la enumeración del art° 135 del CPC es taxativa, no estando habilitado el magistrado a ordenar otras ni para disponer la supresión de las expresamente contempladas (CCC 1ra. Sala 1ra MP, 6-6-2002, www.scba.gov.ar/juba B1400755).

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... al&base=99