Hola a todos.Patrocino al actor en un divorcio por el 214 Inc. 2º contradictorio. Mi cliente no tiene interés en invocar la " reserva de inocencia " que prevé dicho artículo ( alegar y probar NO haber dado causa a al separación de hecho sin voluntad de unirse a la que alude esta causal ), pero imagina que la demandada sí lo hará. Pregunto : en el caso de que así sea, va a tener que ofrecer prueba para desvirtuar lo planteado por la demandada ( en este caso asumiendo el papel de una reconviniente, no ? ), sin importar que él ( el actor ) no lo haya planteado en la demanda ? Muchas gracias.
si es divorcio por causal objetiva - 214 inc. 2° - no es contradictorio, si la demandada alega ser inocente en la separación, pesa sobre ella la carga de probarlo, la simple negativa del actor al contestar el traslado la obliga a probarlo, caso contrario es muy probable que ese acuse no tenga resultado favorable en la sentencia.
Si el actor puede o logra demostrar lo contrario tanto mejor, pero quien alega la causa tiene la obligación de probarlo.
En resumen la demandada puede contestar solo reconociendo la separación de hecho, reconociendo la separación pero declarandose inocente en la separación o reconvenir al actor por otras causas, transformandolo en contradictorio. En las 2 últimas el actor debería contestar el traslado negando los hechos y si es posible ofreciendo prueba, aunque la demandada/reconviniente tiene la carga de probar.