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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #905930  por pato
 
Buenas tardes, quiero saber donde trata el tema del exceso de edad en caso de jubilaciones con moratoria y servicio domestico. quiero saber si compro menos años de ssdd o por la 24476. muchas gracias
 #905990  por Emma2011
 
pato escribió:Buenas tardes, quiero saber donde trata el tema del exceso de edad en caso de jubilaciones con moratoria y servicio domestico. quiero saber si compro menos años de ssdd o por la 24476. muchas gracias
En la ley de jubilaciones vigente podes encontrar la respuesta a tu inquietud.

ley 24241...
Prestación Básica Universal

Requisitos

Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.


c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.


A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.

Ante este tipo de consultas adhiero a los consejos dados por zaffaroni....a. *leo* *leo* *leo*
 #906080  por anibal martin
 
Hola. Comparto la opiniòn de Emma. Pero al margen estimado/a Pato està fuera de toda Lògica si el exceso lo aplicàs a descontar años de SDM o de la Moratoria. Supongamos que tenès exceso por seis años por lo que le vas a computar tres en tal concepto. Si le hacès pagar SDM tu cliente va a desembolsar unos $ 3.000/3500 aproximadamente. Si lo usas en la Moratoria se le encarece la cuota en unos $ 50.- ¿Que pensará quièn debe pagar...? y de ùltimo supongamos que lo que ibas a poner como SDM fuesen sólo tres años que camino tomarìas.? Chicos/as...piensen..."luego existen..."amf.
 #906128  por pato
 
gracias, emma y anibal martin muy amables por responderme, comprendo el planteo de lo conveniente para el cliente y por supuesto coincido pero me surgio la duda quizas tonta de que podria plantearse algo distinto para el caso de ssdd de que los años de exceso no podian tomarse del ss dd. y no encontre nada al respecto por eso pregunte. saludos y gracias denuevo