Estimado,
Fallo:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X "Mazzina, Constanza c/ Consejo Nacional de la Mujer" /(30/04/2007) JA 25/07/2007 , 77 • LL 2007-III, 122
"Es improcedente el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa efectuado por el Estado Nacional demandado por despido por un empleado contratado, ya que el régimen procesal específico del fuero laboral no requiere el cumplimiento de tal recaudo, pues establece de un modo expreso su preeminencia por sobre las disposiciones genéricas referidas a los juicios contra la Nación que sí lo exigen, consagrando un sistema más rápido de acceso a la jurisdicción."
Corresponde admitir el reclamo indemnizatorio basado en la Ley de Contrato de trabajo incoado por una persona que estuvo vinculada al Estado por una serie sucesiva de contratos de "locación de servicios", ya que la relación presentó las notas típicas de una prestación con subordinación y las tareas desarrolladas por el reclamante hacían al giro normal y habitual del organismo estatal en el cual se desempeñaba, lo cual generó una razonable expectativa de continuidad.
Ahora bien, mira este Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación (13/03/2007)
"Lage, Mirta c. Estado Nacional - Empresa Nacional de Telecomunicaciones"
Corresponde a la justicia en lo contencioso administrativo federal —y no al fuero laboral— conocer en la demanda tendiente a obtener el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por despido, que le adeudaría a la actora la Coordinación General de Entes Liquidados del Ministerio de Economía —con la cual suscribió una serie de contratos de locación de servicios en el marco del decreto 92/95—, puesto que, para resolver la controversia se deben aplicar normas y principios del derecho público, donde resulta clara la relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo).
Para completar tu posición deberás tener en cuenta los siguientes fallos: Ramos c/ Armada Argentina; Sánchez, Carlos Próspero c/ la AGN (con los dictamenes de la querídisima Dra. Laura Monti), y Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la CABA - Unidad Polivalente de Inspecciones ex Dirección General de Verificación y Control
Suerte.
Saludos.-