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  • Canon locativo cónyuge superstite

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 #906375  por abogadafss
 
Los padres de mi clienta tenían una casa. La madre fallece y se inicia la sucesión. Herederos: padre e hija.
Luego el padre contrae nuevas nupcias y fallece. La 2º cónyuge superstite no se quiere ir de la vivienda, y goza del derecho del 3573 bis...osea que canon locativo no se puede pedir. Mi clienta tiene un porcentaje mayor y no puede usar y gozar del bien.
Ahora la Cónyuge puso sin su consentimiento la casa en venta.
A mi clienta le remataron su casa y no tiene donde ir... excepto esta casa. Esta mujer tiene mas viviendas propias en la pcia de santa fe...
Se les ocurre alguna alternativa legal que pueda utiizar? no se me ocurre, toda la jurisprudencia que encuentro...rechazan canon locativo...
 #906537  por andresxeneizes
 
como va a vender la casa sin los otros herederos?
lo que se me ocurre es que puedas pedir como medida dentro de la sucesion que dejen vivir a tu clienta en la casa en cuestion (primero intimando por cd)
y lo del canon locativo entiendo que se le puede pedir el mismo, ya que el hecho que tenga derecho de habitacion no significa que el mismo sea gratuito, es cierto que sino paga el canon no la podes desalojar, pero obviamente que eso te servira como credito para cuando vendan los bienes del sucesorio
 #906554  por Sailaw
 
Que el conyuge superstite tenga derecho a conservar la vivienda, no significa que el otro condómino tambien no tenga derecho a ocupar parte de el inmueble, en caso de necesidad, respecto del canon no creo que sea exigible al superstite.
 #906556  por Sailaw
 
Respecto de la venta, es imposible sin la firma de todos los condominos
 #906725  por abogadafss
 
Hola, gracias por la respuesta, lo que voy a hacer es mandar cd, solicitando que se saque de venta en bien y atento su estado de necesidad la intención de habitar en el mismo...
Si no tengo un resultado positivo, pido audiencia en la sucesión...
Con respecto al canon, no encontré jurisprudencia a mi favor en razón de del 3573 bis CC.-
Gracias colegas, después les cuento que paso! Gracias!!!
 #906736  por abogadafss
 
Otra vez yo...me surgió una duda...la segunda mujer del fallecido estaba divorciada, pero...no inscripto el divorcio. Segun me cuenta mi clienta como aca no los quisieron casar, se fueron a casar a otra provincia, medio raro. Segun tengo entendido, si bien la sentencia disuelve el vinculo y tiene efecto retroactivo a la interposicion de la demanda...en este caso no hay bigamia?. Hoy esta inscripto el divorcio, pero no al momento en el que se caso x segunda vez... :roll:
 #906780  por andresxeneizes
 
para mi si alguien plantea la nulidad del matrimonio la gana, pero la tiene que plantear alguien

ahi te paso algo de doctrina y jurisprudencia del tema del canon
Dice la doctrina al respecto: “Se ha dicho, en este aspecto, que la inexistencia de norma expresa aplicable al caso no es obstáculo para verificar la procedencia del pedido de fijación de un canon locativo por la ocupación de la ex cónyuge de un bien ganancial con posterioridad a la sentencia de divorcio y pendiente la liquidación de la sociedad conyugal; pues nada impide recurrir al criterio jurisprudencial fundado en el art. 2684 y conc. del código civil que impone a quien ocupa un bien del acervo el pago del canon que corresponda a la proporción referida a los restantes coherederos - conf. CNCiv., sala B, 26.12. 88; ED, 130-435 ...". (ÁLVAREZ, Osvaldo Onofre, Sociedad conyugal y canon locativo sobre un bien ganancial, El Derecho, T. 162, págs. 170/2).
Al respecto dice la jurisprudencia: “La obligación del ex cónyuge ocupante del inmueble ganancial de abonar un canon locativo al otro cónyuge se origina a partir de la fecha de la audiencia de mediación en la que se formuló el reclamo de fijación del mencionado canon ya que, mientras el copartícipe que no habita el inmueble común no requiera al otro el pago de un canon, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito. (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F(CNCiv)(Sala F) Fecha: 29/05/2008 Partes: N., M. A. c. B., A. M. Publicado en: LA LEY 29/07/2009 con nota de Néstor E. Solari 29/07/2009 LA LEY 29/07/2009, 8 29/07/2009 LA LEY 2009-D con nota de Néstor E. Solari LA LEY 2009-D, 589 Cita Online: AR/JUR/3939/2008)
“La utilización en exclusividad de un bien de la sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de uno de los ex cónyuges confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que corresponda a su porción en la titularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado. Sólo es preciso el requerimiento del otro copartícipe ya que, mientras no se exteriorice de ese modo se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito (Partes: R. R. A. c/ D. H. G. | liquidación de sociedad conyugal Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: G Fecha B.O.: 3-jul-2007 Cita: MJ-JU-M-13784-AR | MJJ13784)
Si el inmueble es ganancial y está acreditado que uno de los cónyuges lo ocupa exclusivamente desde la separación de hecho de las partes, es derecho del otro cónyuge, -copartícipe en la indivisión comunitaria como el condómino y el coheredero indiviso-, obtener una renta o canon que corresponda a su porción en la cotitularidad y que constituya una retribución por igual uso del que se ve privado.(Partes: B. A. M. c/ T. M. Á. s/ liquidación de sociedad conyugal Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: M Fecha: 26-ago-2008 Cita: MJ-JU-M-38242-AR | MJJ38242 | MJJ38242).
El presente juicio fue promovido por O. E. V. contra su cónyuge M. M. E., a fin de que se fije un canon locativo que compense el uso y goce que ésta última ha ejercido sobre el inmueble ubicado en calle Pelegrino n° 4028 de Olavarría, el que fuera asiento del hogar conyugal hasta el momento de la separación, y que forma parte integrante de la sociedad conyugal. Expresa el actor en su demanda, que la accionada ostenta el uso y goce de dicho inmueble en virtud de que él fue excluido del mismo, mediante resolución dictada en los autos "E. M. M. c/V. O. E. s/medida cautelar de exclusión del hogar conyugal", expediente n° 14.014/99, que tramitaron por ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Olavarría (fs.18/22vta.)....En este mismo orden de ideas dice Kielmanovich que una vez dictada la sentencia de divorcio o separación personal (art.217 Cód.Civil), el cónyuge a quien se le atribuyó la vivienda durante el juicio a título de medida cautelar o que de hecho continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que el mismo no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, si ello le causa perjuicio y no dio causa a la separación personal o al divorcio. Agrega este autor que si fuese un inmueble propio del otro cónyuge, o incluso ganancial, el juez podrá fijar una compensación por el uso en atención a las posibilidades económicas de los cónyuges y el interés familiar, fijando el plazo de duración de la "locación" (art.211 Cód. Civil; Kielmanovich, Derecho Procesal de Familia, págs.372 y 373; ver también las consideraciones de Zannoni, en obra citada págs.228 a 230). (Partes: V. O. E. c/ E. M. M. s/ fijación de canon locativo Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul Sala: II Fecha: 19-feb-2009 Cita: MJ-JU-M-46159-AR | MJJ46159 | MJJ46159)
 #906786  por Sailaw
 
Esa me gusta!!!!, claro que existe nulidad!!!, y lo puede solicitar cualquier interesado.
 #906813  por abogadafss
 
Gracias!!! ya estoy solicitando una partida en el registro para corroborar los datos y le doy para adelante con la nulidad!!! Gracias una vez mas!!! les cuento como sale todo!