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  • SUCESION MAS CESION DE DERECHOS

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 #905486  por gabysol2604
 
Hola a todos, les hago una consultita, porque es el 1er caso que tengo asi, y cualquier ayuda vendra bien.
Inicie una sucesion, ya tengo la apertura, y se estan publicando edictos, el tema es el siguiente, el causante, tenia en vida 4 hijos y le sobrevive la esposa. Mis clientes, dos de los hijos, tienen cesion de derechos firmada tanto por los otros dos hijos del causante como por la esposa.
Mi consulta es: en que momento es oportuno presentar la cesion de derechos??, el Codigo dice que no puede ser antes de la apertura de la sucesion, entonces, lo hago ahora?? o espero a la audiencia donde se dicta declaratoria?? o bien, despues??..
Vuelvo a reiterar...cualquier ayuda me salvaria!!!
Gracias
 #905522  por ebarreyro
 
Cuando el código se refiere a la apertura de la sucesión, indica la muerte del causante, no del proceso. Podría haber iniciado la sucesión directamente con la cesión.
 #905548  por gabriela78
 
Una vez que tengas la declaratoria de herederos, y cumplas con todos los requisitos para que te ordenen la inscripcion, acompàña la cesion de derechos y pedir que se inscriba junto con la declaratoria, saludos.-
 #905813  por LorePerez
 
Yo tambien hice como dijo la colega, despues de la declaratoria presente la Cesion y solicite la inscripcion.

Despues cuando vayas a hacer el Testimonio y hacer los fromularios del RPI tenes q transcribir la Cesion tambien.
 #905950  por Doctomasito
 
Hola. Coincido con la/os dos últimos colegas. Al menos en la C.A.B.A las veces que lo hice tb fue así. Estaría bueno que la colega que planteó la inquietud nos diga de qué competencia territorial se trata.
Cambiando levemente el tema : Alguien conoce la postura predominante en la doctrina, o jurisprudencia al respecto, sobre la posibilidad o no de hacer una cesión de derechos ( hereditarios ? ) sobre un/ os bien/es determinados de la masa ( por oposición a que se pueda hacer solamente sobre el total del acervo o una parte indivisa de él ) ?. Muchas gracias.
 #905961  por Sailaw
 
Se puede hacer en el mismo momento de inicio, o en cualquier momento posterior, con declaratoria inclusive
 #906155  por LorePerez
 
Doctomasito escribió:Hola. Coincido con la/os dos últimos colegas. Al menos en la C.A.B.A las veces que lo hice tb fue así. Estaría bueno que la colega que planteó la inquietud nos diga de qué competencia territorial se trata.
Cambiando levemente el tema : Alguien conoce la postura predominante en la doctrina, o jurisprudencia al respecto, sobre la posibilidad o no de hacer una cesión de derechos ( hereditarios ? ) sobre un/ os bien/es determinados de la masa ( por oposición a que se pueda hacer solamente sobre el total del acervo o una parte indivisa de él ) ?. Muchas gracias.

Hm, yo lo hice ocmo dijimos antes, sobre un solo inmueble, pero lo presente despues de la declaratoria. Pero que dice la jurisprudencia, no se.
 #906401  por ebarreyro
 
Dice que es una compraventa o promesa de compraventa.. No una cesión de derechos hereditarios. Salvo por las acciones en el proceso sucesorio.
 #906412  por doky bravo
 
Sailaw escribió:Se puede hacer en el mismo momento de inicio, o en cualquier momento posterior, con declaratoria inclusive
Hola a Todos! Ya que estamos en el tema, tengo uno casi similar.
Tengo declaratoria dictada, sucesores: dos hijos y conyuge superstite; acervo hereditario un bien inmueble ganancial (en el que vive un hijo y el conyuge superstite) y el 50% de un bien inmueble propio (en el que vive el otro hijo, el otro 50% le corresponde al hermano del causante). La idea es realizar una cesion de derechos para que uno de los hijos se quede con el 100 % del bien bien inmueble ganancial y el otro hijo se quede con el 50% del bien inmueble propio y un usufructo a favor del padre ( conyuge superstite, que vive en el inmueble ganancial).-
La duda es la siguiente, en este momento, mis clientes no tienen dinero para realizar una cesion ante Escribania, como ya tengo todos los elementos para solicitar la inscripcion de la DH (tengo informe de dominio, inhibicion, cedula catastral, valuacion fiscal que se me vence a fines de noviembre), puedo inscribir la misma en estos momentos, para no volver a gastar en los informes y mas adelante realizar las cesiones?. En su caso debo presentar la Cesion luego en el sucesorio o la Escribania que intervenga se ocupa de ello. Agradeceria sus sugerencias.
 #906595  por Doctomasito
 
Hola.
doky bravo escribió:, puedo inscribir la misma en estos momentos, para no volver a gastar en los informes y mas adelante realizar las cesiones?.
Es un tema muy complejo, que hace varios años me hizo profundizar bastante por un tema que tuve ( aunque allí se trataba, en vez de cesión, de partición entre coherederos ; pero, en definitiva, la pregunta era la misma : la inscripción de la DH pone fin a la comunidad hereditaria? ), por lo tanto, con un poquito más de tiempo, algo te voy a aportar. Pero en principio es NO. Una vEz que la D. H está inscripta, ya no hay más derechos hereditarios, sino un derecho REAL ( está bien decir " de propiedad ", o es de dominio ? ), incorporado al patrimonio de los herederos. Saludos.
 #906622  por ebarreyro
 
Disiento con la respuesta anterior. La inscripción de la DDHH no implica la existencia de un derecho real, sino que anoticia que el bien en cuestión se encuentra en estado de indivisión comunitaria. El derecho real exclusivo del o los herederos, nace recién después de la partición.
 #906651  por Doctomasito
 
ebarreyro escribió:Disiento con la respuesta anterior. La inscripción de la DDHH no implica la existencia de un derecho real, sino que anoticia que el bien en cuestión se encuentra en estado de indivisión comunitaria. El derecho real exclusivo del o los herederos, nace recién después de la partición.
Esta es la otra postura, lo que no recuerdo ahora es cuál es la mayoritaria y / o predominante en la jurisprudencia, hoy. Luego te voy a comentar, a grandes rasgos,mi experiencia al respecto.Pero me parece que esto tiene relación, con la PARTICIÓN y no con la CESIÓN, ambas respecto de la innscripción de la D.H. Saludos.
 #906666  por Sailaw
 
Vamos por partes, la inscripción de la declaratoria en el registro es la publicidad del derecho real preexistente al momento del fallecimiento del causante, es decir que se torna válido frente a terceros, el que una propiedad tenga varios condóminos no significa que ellos no tengan derecho real respecto de la misma, lo tienen pero acotado a su parte indivisa exclusivamente (puede vender, ceder, donar la misma).
Respecto de la cesión solo se puede hacer hasta la inscripción, que como se habia dicho es el nacimiento del derecho real frente a los terceros (erga mundo), ya que despues de la misma lo unico que se puede hacer es la transferencia de dicha inscripción por cualquier acto juridico válido para hacerlo (venta-donación- etc)
 #907258  por GColazo
 
Estimados, mi consulta es la siguiente, mi cliente adquirió derecho y acciones hereditarios por cesión. Cómo sigo ahora para lograr título? inicio la delaratoria o la sucesión?
 #907339  por LorePerez
 
Perdon, pero no entiendo del todo.

Si adquirio por cesion de derechos hereditarios, se supone que ya debe haber una declaratoria, dado q no se puiede ceder derecho futuro, por ende, la sucesion se inicio y llego hasta la declaratoria. Ahora lo q tendrias q hacer es inscribir.
Si son acciones, se hace por Oficio a la IGJ.