Hola! A ver si me ayudan, tengo este problema: Tengo que demandar a una comuna por el cobro de la indemnización por muerte correspondiente al fallecimiento de quien fuera empleado permanente por 18 años. El problema es que pasaron dos años y medio desde el fallecimiento y entonces el derecho prescribió por el lado del reclamo laboral. El art 58 de la ley de seguros, referido a los seguros de vida, impone un plazo de prescripción por tres años para el reclamo, por lo que desde este medio sería viable, pero el tema es....EL HECHO DE TENER QUE PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO SUPONE LA CONTRATACIÓN OBLIGATORIA DE UN SEGURO DE VIDA? SI NO ES ASÍ PUEDO HABLAR DE ANALOGÍA PARA APLICAR EL ART. 58? si alguien me puede dar una mano les agradezco infinitamente. Saludos. Rafa.