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  • Sucesorio complicado

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 #906619  por DrTV
 
En tramite sucesorio. La causante en vida le da a uno de sus hijos 10000 $ con el que éste aparece comprando un inmueble constituyendo un usufructo en favor de la misma.- Se trata en realidad de una compra que hizo la madre (hoy causante) pero pone como titular al hijo en estas condiciones (una simulación), habría sido para lesionar la legitima futura del otro hijo hoy co heredero declarado el que así lo manifiesta y pretende integrarlo en la masa sucesoria para lograr su legitima forzosa, o al menos su valor.
Cuando hablamos de valor colacionable, o reducible en este caso cual es:

1) los 10.000 $ que la madre le dió? Tengo la prueba documentada de que el dinero era de ella (extracción del banco del dia anterior y otros), más intereses?
2) el inmueble, o el valor del mismo actualizado al dia de la fecha?

Agradecido de antemano por cualquier respuesta.-
 #907027  por andresxeneizes
 
pero los 10mil los uso para el inmueble, si vas a reclamar por el inmueble los 10mil estan metidos dentro del combo
 #907097  por Sailaw
 
Si el inmueble está a nombre del heredero a la que la madre le dio el dinero para la compra, y se puede demostrar, corresponde la aplicación del art. 1035 del Código Civil que determina que el heredero forzoso que concurra, con otros que también los sean, a una sucesión, traerá a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición.

La colación implica una ordenación en las operaciones sucesorias y está basada en criterios de equidad para evitar que se produzcan desigualdades al tiempo de la distribución hereditaria. Pero también la colación debe realizarse salvaguardando el principio de intangibilidad de las legítimas.
Los requisitos que deben concurrir en la colación son los siguientes: a) que en una misma sucesión concurran varios herederos forzosos; b) que en vida del causante, uno o varios de dichos herederos hayan recibido de dicho causante determinados bienes; c) que dicha percepción haya sido por dote, donación u otro título lucrativo; y d) que los mismos bienes o su valor se traigan a la masa de la herencia para su computación en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición.

En la práctica profesional quizás sea el tercero y el cuarto de los indicados requisitos los que más problemática plantean.

Está claro que el concepto “donación” comprende las que se llaman “propias”, incluidas en el art. 618 del Código Civil, como las “impropias”, que suponen enriquecimiento del beneficiado por ellas sin efectiva y simultanea transmisión de bienes. Sin embargo, cuando la Ley se refiere a “otro título gratuito”, debemos entender que el mismo deberá ser “derivativo” y proveniente del de cuius, con lo que, de tal forma, quedan excluidos los que no reúnan tales caracteres. En este sentido queda excluido de la materia colacionable lo que no sea lucro procedente de la voluntad del causante.

En relación al último de los requisitos –que los bienes donados o su valor se traigan a la masa hereditaria para su computación en la regulación de las legítimas y en la cuenta de la partición-, sucede con frecuencia que, en la donación de bienes inmuebles, la misma tiene una considerable antigüedad –por lo cual el valor en escritura pública es muy inferior al valor de mercado al momento de realizar la partición hereditaria-, o siendo relativamente próxima a la fecha de fallecimiento del causante, por circunstancias fiscales o de otro tipo, la valoración del bien o bienes donados en instrumento público es significativamente menor que el valor de mercado al tiempo de la donación. A efectos de la colación, cuando no se pueda traer a la masa hereditaria el bien o bienes que fueron donados por el causante de la herencia –porque no existan o hayan podido ser enajenados, entre otras causas-, deberán valorarse, a efectos de la colación, por el valor que tengan al tiempo del fallecimiento del causante o de la partición hereditaria, si esta no se realizase dentro del año siguiente al fallecimiento.-
 #907105  por Sailaw
 
Ojo estan mal los articulos, porque lo saque de un trabajo publicado y evidentemente no es para nuestro pais, pero de todas formas corresponde la aplicación de la colación hereditaria
 #907677  por DrTV
 
Muy agradecido colegas.

Otra cosita que dejó la causante es un juicio de amparo por el corralito, en la cual retiró mediante cautelares un 20%, en ese expte. autoriza al hijo favorecido al retiro del dinero (no hay poder sino autorización), no consta en el amparo que hubiera otros retiros quedando el tramite como suspendido, estoy oficiando al Banco que me informe el saldo.
Sospecho que este hijo favorecido mediante esa autorización vació la cuenta de saldo.

Procede la rendición de cuentas? En el caso debe iniciarla el heredero perjudicado o solicitar al administrador designado que inste la acción?

Los herederos no tienen relación alguna.
 #907678  por DrTV
 
Ok Dr. Sailaw, che no es la primera vez que me salvás.-
Sailaw escribió:Ojo estan mal los articulos, porque lo saque de un trabajo publicado y evidentemente no es para nuestro pais, pero de todas formas corresponde la aplicación de la colación hereditaria