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  • DEMANDA CONTRA PAMI, DEBO AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #907062  por zurda83
 
Estimados colegas: La consulta es la siguiente, un cliente tuvo una mala praxis practicada por derivación del Pami en otro Sanatorio, tengo medico que practico el informe y constata que es así. Esto ocurrió poquito más de dos años, entiendo que como su obra social es PAMI y la derivación del estudio fue por esta, la prescripción es de 10 años. Ahora bien, nunca se realizo un reclamo administrativo previo, debo hacerlo? Alguien puede orientarme un poco, antes de meterme en la demanda de daños en el juzgado federal. Agradezco todo tipo de sugerencia. Saludos!
 #907169  por diegoignacio
 
Estimado creo que primero debería explicar por que va a reclamar a pami si la responsabilidad directa esta mas que clara? si existió mala praxis debe de ir contra el medico y el sanatorio donde se produjo, tenga en cuenta que hoy todos los médicos tienen seguro de mala praxis y es mas fácil ir por ahi que intentar una responsabilidad a la obra social.
por ello constatado el daño intime via carta documento para armarse de una posición y demande
 #907175  por zurda83
 
Gracias por contestar, el tema es que realizándose unos estudios en el PAMI, este lo deriva por prescripción a un Sanatorio privado, a fin de que le realicen un cateterismo. Y de ahí devino internación y todo lo demás, hasta la incapacidad que hoy sufre. Mi problema también es ver la prescripción, porque el señor estuve internado hasta principios de octubre de 2010 y me vino a ver ahora, porque tenia otra colega. Tengo miedo por la prescripción, estuve leyendo jurisprudencia y a mi entender es decenal. Pero por eso necesito ir contra Pami, no?
 #907182  por diegoignacio
 
la relación del pami con la clínica es independiente de la relación de tu cliente con la obra social. trata de interrumpir la prescripcion sino estas al horno..
Pensa que pami no puede hacerse cargo de la mala practica de una institucion tercerizada, ya que no existe una responsabilidad directa. Al respecto la obra social te respondera que ellos brindaron la cobertura, que si de ello derivo un daño entonces que vayas a los responsables directos..
 #907445  por Boga32
 
Hola.

Las Obras Sociales y los Sindicatos, responden por las prestaciones que brindan los sanatorios de su propiedad.

Ver:

YUNGANO, Arturo - LOPEZ BOLANDO, Jorge - POGGI, Víctor - BRUNO, Antonio, "Responsabilidad profesional de los médicos", p. 140, nota 144, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1986.

Y el fallo "Blanco de Bernal, Delia c/ Policlínico Nuestra Señora de Luján s/ daños y perjuicios", C1ªCC San Nicolás, 17/3/95, DJJ, t. 149, p. 119, en el que se juzgó que el policlínico era la organización de bienes y servicios mediante la cual la obra social prestaba la asistencia médica.

Conjuntamente con el médico y el sanatorio hay que demandar a la Obra Social y citar en Garantía a la Aseguradora del galeno a fin de cubrir los daños por éste producido.

"La obra social, cualquiera sea la modalidad prestacional -salvo lo ya expresado cuando el sistema es por reintegros--, asume una tácita obligación de seguridad derivada del art. 1198, párr. 1°, Cód. Civil por la deficiente prestación del servicio de salud a su cargo, en criterio recogido mayoritariamente por la doctrina." ("Responsabilidad de las obras sociales por mala praxis médica", GALDÓS, Jorge Mario. Publicado en LA LEY 1996-E , 845 • Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales Tomo V, 423).

La mayoría de la doctrina son:
BUERES, Alberto, "Responsabilidad civil de los médicos", cit., t. 1, p. 464 a p. 482, 2ª ed., Buenos Aires, 1992, y en su anterior obra "Responsabilidad civil de las clínicas y establecimientos médicos", p. 72 y passim;
BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, "Teoría general de la responsabilidad civil", p. 478, 7ª ed., Buenos Aires, 1992;
TRIGO REPRESAS, Félix, "Reparación por mala praxis médica", cit. p. 403;
MOSSET ITURRASPE, Jorge, "Visión jurisprudencial del valor de la vida humana", t. II, p. 180, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1995.

Suerte.

Saludos.-