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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #907001  por Natalia2012
 
Buen dia colegas, les comento que tengo mi primer caso de alimentos, anteriormente hubo otro letrado pero por razones personales lo dejo, hoy fui a ver el expediente y por lo que vi, esta la demanda con toda la documental y se fija una audiencia para el 19/11, a todo esto, me presente como nueva letrada de la parte actora y el despacho dice lo siguiente:
" I. Por constituido el nuevo domicilio legal. Notifíquese.
II. Atento lo solicitado y lo que resulta del estado y
constancias de autos, a los mismos fines y efectos que la dispuesta a
fs.12 (arts. 639 y 643 del Código Procesal), convocase a las partes
personalmente a la audiencia del día…19…...... del mes de
….noviembre.......... de 2012, a las…9.. hs., debiendo el demandado
comparecer bajo apercibimiento de multa (art. 640 del C.P.C.C.).
Hágase saber al demandado que en el supuesto de no arribarse a una
solución conciliatoria en dicho acto, deberá absolver posiciones a
tenor del pliego que adjuntará la actora, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por los arts. 409 y 417 del Código citado. Notifíquese en los
términos de la ley 22.172, con remisión del correspondiente juego de
copias y observancia de lo dispuesto en los arts. 141, 139 y 339 del
código de forma.
" SI BIEN SE QUE TENGO QUE HACER LA CEDULA LEY POR Q EL DEMANDADO VIVE EN PROVINCIA, NO SE A QUE SE REFIERE CUANDO DICE, "NOTIFIQUESE...CON REMISION DEL CORRESPONDIENTE JUEGO DE COPIAS"....SIGNIFICA QUE TENGO QUE DARLE TRASLADO DE LA DEMANDA?? O TENGO QUE ADJUNTAR EL PLIEGO DE POSICIONES?? NECESITO SU AYUDAA POR FAVOR!
Hasta ahora no se presento el demandado (padre del menor) ni tampoco se le corrio traslado....
Mil gracias!!
 #907085  por Natalia2012
 
Muchisimass gracias queridos colegas!! me sacaron una angustia de encima.
Mañana saco fotocopia de la demanda asi la agrego a la cedula.
No es necesario acompañar la documental?? por documental original hay la audiencia de mediacion, partida de nacimiento del menor y fotocopia del DNI.
 #907190  por ANVERE
 
Siempre tenes que dar traslado de la documental salvo que el juzgado te exima, por más mínima o abundante que se la documental