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  • DECLARATORIA QUE NO INCLUYE A LA CÓNYUGE SEPÉRSTITE.

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 #906867  por Doctomasito
 
Hola a todos. La duda, resumida, es la siguiente : en una sucesión con dos hijos y cónyuge supérstite, por ejemplo, la declaratoria debe decir : " por fallecimiento de Fulano, se declaran únicos y universales herederos a sus hijos Tal y Tal y su cónyuge supérstite FULANO/A respecto de los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a éste/ sobre los bienes gananciales ". Qué pasa, entonces, en el caso de que NO se lo declare heredero ( al cónyuge supérstite ) y por lo tanto NO se aluda a los bienes propios, y directamente diga.." sin perjuicio de los derecho que correspondan a su cónyuge supérstite, FULANA/O sobre los bienes gananciales " . Es un simple error del juez o hay otra explicación ? Muchas gracias.
 #906869  por Sailaw
 
Pedi la ampliación de la declaratoria, si es que existen bienes propios, porque lo ganancial independientemente de la declaratoria tiene valor per se.
 #907279  por azrael132333
 
Tene en cuenta que el cónyuge superstite no hereda de los bienes gananciales del causante, si en cambio, hereda como un hijo mas en los bienes propios del causante. De los bienes gananciales, obtiene su 50% como socio de la Sociedad Conyugal.
 #907675  por Doctomasito
 
Gracias a ambos por las respuestas. A riesgo de estar preguntando un disparate, igual me animo : Yo patrocino a los dos hijos del causante, que iniciaron juntaos los sucesorios de su papá ( la que origina la pregunta ), de su abuela paterna ( viuda en el momento del fallecimiento ), y de un tío, soltero y sin hijos, fallecidos en ese orden . Y el único bien existente era propiedad de la abuela de mis clientes, por lo que , estrictamente, al momento de la muerte del padre de mis clientes, éste no poseía bienes ( si estoy diciendo una burrada, avísenme ). La omisión se puede deber a que, si bien en el acápite de los hechos se menciona a la mamá de mis clientes, y se acompaña la partida de matrimonio de ésta con el papá de aquéllos 8 es decir, se acredita el vínculo ), ella no es denunciada formalmente como heredera ? Pero, de ser así , porqué la D.H la menciona ? Cito de nuevo txt : " Por fallecimiento de Juan le suceden en su carácter de únicos y universales herederos sus hijos José y María, sin perjuicio de los derechos (...) a su cónyuge supérstite, Susana, respecto de los bienes gananciales "
espero ansiosos sus respuestas. Gracias, como siempre.
 #908985  por Sailaw
 
Si son bienes propios del causante (que si lo son, porque es herencia de su abuela y tio), si hereda la conyuge superstite, luego si debes pedir ampliacion de la declaratoria mencionandola.
 #909014  por Doctomasito
 
Muchas gracias, Sailaw !Vamos llegando al punto que me interesa, por lo que creo que esta pregunta es la última : Primero te cuento que pregunté en el Juzgado, y me respondieron que ellos siempre dictan las D.H. así ( repito , una vez más : SIN el " y " cónyuge supérstite, sino nombrando sólo a los hijos y agregando que lo son sin perjuicios de los derechos que sobre los gananciales tiene aquélla ) : Si yo lo testimonio así, el Registrador lo puede observar o se " sobreentiende " que es así, ya que la calidad de coheredero sobre los bienes propios de la cony. Sptte está establecida por la ley ? ( sería un iura novit curia registal :lol: ). De nuevo, muchas gracias.
 #909038  por Sailaw
 
Eso te lo dijeron verbalmente en la mesa, plantealo por escrito pidiendo la ampliación para que comprenda los bienes propios