Gente, saludo y paso a comentar el porqué de la molestia: Tengo un cliente que adquirió de buena fe un vehículo en el año 2009 –en realidad fue estafado– que poco tiempo después le fue secuestrado en un control de rutina por tener la documentación adulterada (art. 292 del CP); la cuestión es que terminó imputado de ese delito cuando desconoció siempre la condición de la documentación.
La imputación no me preocupa porque no hay manera de atribuirle la comisión del delito citado ni aún el del 296, lo que si me preocupa es lograr la entrega en carácter de depositario judicial (art 238) ya que la necesita imperiosamente para su trabajo como albañil, (perdió un vehículo más antiguo, dinero y el nuevo por el secuestro) pero choco –dado que no transfirió– con la imposibilidad de darle entidad completa a la buena fe que se exige para acreditar adecuadamente la posesión de los automotores; pagó patentes, precio de plaza acorde al año de la venta, seguros, pero no transfirió y temo que me den por respuesta un rotundo no.
Ahora bien, estoy estudiando un poco el tema de la buena fe y la propiedad de los automotores, más allá de las exigencias de la documentación registral, como para argumentar algo “decente” y lograr en el carácter que cité, la entrega del vehículo; y aquí viene el pedido de favor: si me pueden orientar al respecto, tirarme algo de letra como para desarrollar una estrategia potable y contundente (la mía, poco sustanciosa, pero única y real de que no tenía los medios económicos, es bastante endeble) o al menos opinar como ven una probable entrega, se los voy a agradecer infinitamente.
Saludos
La imputación no me preocupa porque no hay manera de atribuirle la comisión del delito citado ni aún el del 296, lo que si me preocupa es lograr la entrega en carácter de depositario judicial (art 238) ya que la necesita imperiosamente para su trabajo como albañil, (perdió un vehículo más antiguo, dinero y el nuevo por el secuestro) pero choco –dado que no transfirió– con la imposibilidad de darle entidad completa a la buena fe que se exige para acreditar adecuadamente la posesión de los automotores; pagó patentes, precio de plaza acorde al año de la venta, seguros, pero no transfirió y temo que me den por respuesta un rotundo no.
Ahora bien, estoy estudiando un poco el tema de la buena fe y la propiedad de los automotores, más allá de las exigencias de la documentación registral, como para argumentar algo “decente” y lograr en el carácter que cité, la entrega del vehículo; y aquí viene el pedido de favor: si me pueden orientar al respecto, tirarme algo de letra como para desarrollar una estrategia potable y contundente (la mía, poco sustanciosa, pero única y real de que no tenía los medios económicos, es bastante endeble) o al menos opinar como ven una probable entrega, se los voy a agradecer infinitamente.
Saludos