Doctomasito escribió:Hola a todos. Para no enredarme en palabras, al grano : Juan se puede presentar en la sucesión de su abuelo en representación de su papá, Carlos, premuerto, sin perjuicio de que en la sucesión de Carlos ya se haya dictado DH en su favor y en el de su mamá ( esposa de Carlos ) , que va a heredar por lo mismo que Juan por tratarse de bienes propios ( de Carlos ) ?
Muchas gracias.
fallece Carlos
heredan hijo y cónyuge superstite
luego fallece, el padre de Carlos ...
interpreto que
Art. 3.549. La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
Art. 3.556. No se puede representar sino a las personas que habrían sido llamadas a la sucesión del difunto.
Art. 3.557. La representación es admitida sin término en la línea recta descendente, sea que los hijos del difunto, aunque de diferentes matrimonios, concurran con los descendientes de un hijo premuerto, sea que todos los hijos del difunto, habiendo muerto antes que éste, se encuentren en grados desiguales o iguales.