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  • DIVISION DE CONDOMINIO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #512190  por adrianne
 
HOLA A TODOS!!!!

Alguien podra decirme cuanto se puede cobrar por un juicio de division de condominio y q gastos tiene? Agradeceria ayuda es la primera vez q voy a hacer un trabajo como este. Sds Adri
 #512275  por kantaclaro
 
Como en todos los casos donde la cuestión versa sobre un inmueble, la base a tener en cuenta será la valuación (real o fiscal) del bien, y los honorarios pueden pactarse entre un 10 y un 20% (según cual de aquéllas tomes. Te aconsejo realizar un convenio de honorarios).
En cuanto a los gastos, habrá que ver si se acuerda la división entre las partes o se llegará a la subasta del bien; para la cual habrá honorarios del martillero, publicaciones de edictos, reserva del salón para la subasta, 2,2% de tasa, etc. Saludos y suerte
 #682848  por DraSabri
 
Kantaclaro, una preg... una vez iniciado el juicio de division, si los comuneros se ponen de acuerdo en la division (uno le va a comprar la parte al otro) la forma de materializarlo es presentar un acuerdo privado en el expte a homologacion del juez? no es asi? y ahi, igualmente se tiene gasto de tasa de justicia, y costas... aunque por acuerdo, puede negociarse que sean por su orden...
Cualquier ayuda adicional me sera juy util
Gracias
 #683231  por kantaclaro
 
Si los comuneros alcanzan un acuerdo (que podrá incluir las costas de la división por su orden), que lo materialicen por escrito con la facultad de homologarlo; sin perjuicio de lo cual podrán no presentarlo en el expdte. (para evitar gastos). Saludos
 #683623  por DraSabri
 
Kantaclaro, gracias por tu respuesta!
pero si no lo presentan en el expte, como hago para que el inmueble quede 100% a nombre del comprador? si o si entones lo tengo que hacer por escritura publica... y en ese caso, igual lo tengo que presentar al expte. creo por el art. Art. 838. Si la transacción versare sobre derechos ya litigiosos no se podrá hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados. Antes que las partes se presenten al juez exponiendo la transacción que hubiesen hecho, o antes que acompañen la escritura en que ella conste, la transacción no se tendrá por concluida, y los interesados podrán desistir de ella.

¿?
 #688241  por DraSabri
 
Hola colegas,
Vuelvo sobre este tema con 2 opciones:

Partiendo de la existencia de un acuerdo entre los comuneros, quiero encontrar la via mas barata:

1. Presento un acuerdo privado en el expte, para homologar con acuerdo de honorarios para el abogado de la contraparte, y regulación en el minimo para mi.- Se paga: capital, honorarios de ambos, aportes previsionales de ambos, tasa de justicia (2,2% del monto del acuerdo?) y gastos de inscripción registral del testimonio, para que quede a nn de mi cliente.

2. Presento un desistimiento de la acción y del derecho en el expte. Extrajudicialmente, se escritura la venta de la propiedad (50% indiviso en favor de mi cliente). Pacto los honorarios con la contraria. Ahi tengo: capital, honorarios de ambos abogados, y apro. un 8% de la operación en "gastos" de escritura.

Ahora, por las dudas quiero saber en la opcion 2, en el desitimiento, como se regularan esos honorarios?? porque ya se contesto demanda. Pues esos aportes tb serán un gasto... se entiende? es lo unico que me queda flojo....

POR FAVOR!! les pido que me den sus opiniones porque tengo de definir muy rapido...
Muchas gracias!
 #688251  por DraSabri
 
Colegas... aclaro que estoy en Pcia de Bs. As....
Porque estoy viendo que la tasa de justicia en capital (para caso de desistimiento) es diferente al caso de pcia...

Al menos en capital encuentro que intiman a presentar liquidación de estimacion monto para la tasa.
En Pcia no encuentro nada de eso. Por ende no se si tendré que pagar tasa igualmente...

Ademas: alguien sabe valor de inscripcion registral?
 #693567  por DraSabri
 
Hola! vuelvo sobre este tema pidiendo ayuda!

Necesito decirle a mi cliente exacamente cta plara tiene que conseguir!

Suponiendo opcion de acuerdo privado que se presenta a homologar: (esto es en Pcia)
-Capital del acuerdo
-Honorarios de los abogados, pactados en el acuerdo (el minimo sería 8% sobre el monto del acuerdo, no?)
-Aportes previsionales
-Tasa de justicia: 2,2% del monto del acuerdo, no? o sobre la valuación? en este caso, un comunero compra el 50% indiviso del otro.
-Luego, como se inscribe en el registro???
Se necesitan certificados/ informes? - Estado parcelario/ cedula catastral (como en las sucesiones?)
2,2% es el porcent. de inscripcion del testimonio que homologa el acuerdo, en el RPI de la Plata?

Por favor, chequeen mi info!!
 #694474  por DraSabri
 
Pliiis, alguien que haya tenido un caso asi, que se solidarice y me responda para saber si esta todo OK y poder confirmar con mi cliente cta $$ necesita!!! Gracias!!
 #694545  por Tiburcio
 
1) Si el juicio ya está iniciado pero llegaron a un acuerdo, lo mejor es dejarlo morir y no presentar mas nada. Se paralizará y luego se archivará sin consecuencias.

2) Van a un escribano, hacen la escritura de compraventa de la parte indivisa y a otra cosa.

3) Vos cobrás tus honorarios directamente el día de la escritura.

4) Si no confias demasiado entonces hacé un convenio privado en el que acuerdan desistir del juicio, hacer la escritura y pagarte xx pesos a vos, y pones una clausula de que ese convenio será comunicado al escribano interviniente por cualquiera de las partes. El escribano entonces te avisará el de la fecha de la escritura.
 #695196  por DraSabri
 
Hola Tiburcio!
Gracias por responderme

En un principio a mi tb me habia parecido la mejor solución dejar morir el pleito y hacer la division por escritura... pero en definitiva los gastos de escritura son del 10% del valor de la operación... y me parecio que judicialmente, entre tasa de justicia, honorarios y aportes tendre menos gastos... por eso pregunto si hay algun dato mas que se me este escapando...

Ademas tenia entendido que las transacciones, es decir, cdo ya existe un derecho controvertido judicialmente, solo pueden darse en el marco del juicio, por lo que en principio carecería de validez esa escritura...

Por ultimo, si llego a presentar un desistimiento en el juicio, ademas me impondran costas y tasa, asi que eso no me conviene tampoco, pues duplico gastos.

Asi que en fin, pense que lo mas conveniente era presetnar un acuerdo privado en el expte a homologar, y luego incribir...

Que opinas?
 #697015  por DraSabri
 
ay ay ay....
me tienen yendo y viniendo con cambios de planes...
Tiburcio, voy por tu camino. Van a hipotecar la propiedad, asi que se hace una escritura de compraventa de la parte indivisa del actor al demandado (y luego se hipoteca, y con ese dinero se le paga al condomino).

Ahora, tema expte. Lo dejo morir? cuales serían las consecuencias? que un día el fisco se de cuenta que existiio un acuerdo extrajudicial (simplemente pidiendo un informe de dominio va a surgir la compravetna) y me impogan tasa de justicia con intereses, y regulen honorarios, mas los aportes...

Si presento en el expte un escrito que diga: acuerdo transaccional, manifestando haber celebrado cpravta por escrituta, o sea, blanquear la operación, me enfrento al pago de pasa (2,2 del monto de la compraventa) y regulación de honorarios en el minimo p que lso aportes sean bajos... Otra no se me ocurre.
 #698210  por Tiburcio
 
Hace el escrito por tu responsabilidad.
Que firmen varios ejemplares y cada uno se queda con uno de ellos, incluyendo vos en tu carpeta.
Y si algún dia algo sucede acompañas el escrito.
 #907687  por fugitiva
 
Hola!!
Tengo igual inquietud, pero con un desalojo rural..
Se presentó demanda , no hay traslado, y la demandada quiere arreglar:

La tasa ya se pagó, asique lo único que quedaría son mis honorarios..
Por lo que escriben, si presento un desistimiento, me regularan en el expte. honorarios,mas aportes e iibb.-
O sea que si se puede arreglar extrajudicial y dejar el expte como está, es mas barato, porque no hay aportes.
Esta es la opción más conveniente , no?