MI PREGUNTA ,ES , SIN ACENDIENTES DECENDIENTES NI VIUDA , SUCEDEN LOS SOBRINOS , Y SI ALGUN SOBRINO FALLECE EL HIJO DEL MISMO POR REPRESENTACION PUEDE SUCEDER,,,,MUCAS GRACIAS
Si no me preocupo por mi quien lo hara?
Pero si solo me preocupo por mi QUE SOY ?
Te paso los articulos aplicables..Saludos
Artículo 3545.
Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
Artículo 3546.
El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.
Consulta se inicio una sucesion ab intestato en La Matanza, la inicia la madre del causante existiendo hijos del causante mayores de edad en mar del plata y a los que denuncia como herederos. La madre del causante la inicia sabiendo que heredaran ellos pero ellos no lo pueden hacer xq viven alli y no tienen tiempo. Ahora del Juzg sacaron el siguiente proveido: En virtud de lo establecido por los Artículos 3545 y 3546 del Código Civil, manifieste las razones por las que se presenta a fin de solicitar la apertura del presente sucesorio.-
Que debo hacer? Gracias
Gracias andresxeneizes por tu respuesta. Sera mucho pedir el modelo de escrito deonde ellos se presenten ? Es un simple me presento por parte o algo asi como una ampliación de demanda? Mil gracias