HOLA a todos mi consulta es la siguiente estoy cursando la carrera de abogado en el Instituto Universitario de la Policia Federal,soy integrante de la fuerza, como tal ,se que me encuentro incurso en una de las incompatibilidades relativas para ejercer la profesion en causas en las que el estado sea parte.
-En provincia de Buenos Aires la LEY 5.177 EJERCICIO Y REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO dice sobre incapacidad relativa: Los abogados funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad, en materia criminal y correccional.
-En capital federal dice el CPACF Miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Servicio Penitenciario Nacional, policías provinciales, cuando las normas que regulen a dichas instituciones así lo dispongan.
y es obligatorio denunciarlo al colegio ....En caso de tener alguno de estos impedimentos, habrá que comunicar fehacientemente la incompatibilidad -dentro de los treinta días de producida- al Consejo Directivo del Colegio. Además, deberá denunciarse la causal y el lapso de su duración.
Mi consulta es respecto al Cese de la Incompatibilidad para ejercer, finaliza sin pedir la baja de la insitucion?, dado que los policias cuando nos jubilamos no perdemos el Estado Policial y quedamos sometidos en La ley para el personal de la PFA 21.965 en cuanto a derechos y Obligaciones se trate.
Mi idea es ejercer el derecho penal por eso mi consulta..Gracias
-En provincia de Buenos Aires la LEY 5.177 EJERCICIO Y REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO dice sobre incapacidad relativa: Los abogados funcionarios de servicios policiales, penitenciarios y de todo organismo de seguridad, en materia criminal y correccional.
-En capital federal dice el CPACF Miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribunales, de sus cuadros u organizaciones y funcionarios y autoridades integrantes de los cuerpos de Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica, Servicio Penitenciario Nacional, policías provinciales, cuando las normas que regulen a dichas instituciones así lo dispongan.
y es obligatorio denunciarlo al colegio ....En caso de tener alguno de estos impedimentos, habrá que comunicar fehacientemente la incompatibilidad -dentro de los treinta días de producida- al Consejo Directivo del Colegio. Además, deberá denunciarse la causal y el lapso de su duración.
Mi consulta es respecto al Cese de la Incompatibilidad para ejercer, finaliza sin pedir la baja de la insitucion?, dado que los policias cuando nos jubilamos no perdemos el Estado Policial y quedamos sometidos en La ley para el personal de la PFA 21.965 en cuanto a derechos y Obligaciones se trate.
Mi idea es ejercer el derecho penal por eso mi consulta..Gracias