Buen dia!! consulto tengo un cliente que en el año 1972 compro un lote y lo fue pagando en cuotas. El boleto decia que a los 180 dias luego de finalizar el pago la vendedora se obligaba a firmar la escritura- Mi cliente pago y nunca se la quisieron firmar. El boleto tiene solo el timbrado del Banco Prov. no esta certificado por escribano. Estoy a la espera del informe de dominio. Mi consulta: es cso de que la titular de dominio sea efectivamente la vendedora por boleto ahi conviene iniciar la escrituracion, no? y en caso de que no lo sea, corresponde la Usucapion. Verdad? Gracias!!!
