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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #908236  por cmgelectronica
 
Hola a todos.
Primero quiero aclarar que no se nada sobre leyes, me dedico a la electrónica.
Soy de Mendoza y los fines de semana me gusta ir a la montaña a hacer un poco de trekking.
Varias veces me he topado con propiedades privadas y carteles que prohiben el paso a los cerros. Necesitaría que me explicaran lo que dice el Código Civil Argentino sobre la servidumbre de tránsito (creo que comienza a partir del artículo 3068).
Todo el mundo dice que debería estar permitido el paso a las heredades cerradas como cerros o cauces de agua, exceptuando aquellas que nacieren y murieren en la misma propiedad... No se si la ley en realidad lo establece así. Pero si así fuese, no hay ningún mecanismo de control o institución que controle el cumplimiento de la reglamentación? Porque si es así ok, yo denuncio al dueño de la propiedad, pero quién me garantiza que la próxima vez que vaya a subir el cerro que tiene en su propiedad voy a poder pasar?
Bueno, desde ya les agradezco, se que he hecho demasiadas preguntas en un solo tema, pero necesito aclararlas, porque sinceramente les digo, este tema ya me está dando bronca.
Un abrazo.
Mariano.-
 #908672  por flux
 
Pero si así fuese, no hay ningún mecanismo de control o institución que controle el cumplimiento de la reglamentación? Porque si es así ok, yo denuncio al dueño de la propiedad, pero quién me garantiza que la próxima vez que vaya a subir el cerro que tiene en su propiedad voy a poder pasar?

Vos sos el mecanismo de control. Tenes que hacerle un juicio al dueño de la propiedad en cuestion para que se te garantice el derecho de paso y para que se remuevan las trabas fisicas que el dueño coloca