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  • Pedir regulación honorarios / Incapaz

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #908377  por andrea1982
 
Estimados, ya publiqué este tema en previsional, espero su opinión, en cuanto al tema.

Hace varios años, mi mamá le hizo un reconocimiento de servicios y SICAM a un hombre que, luego de un tiempo, supo que tenía alzheimer. También tenía servicios en la caja de previsión social de la Municipalidad de Rosario y Caja de la provincia de Santa Fe (la cual sería caja otorgante), luego de varios desencuentros (ya hecho el reco) supuso que el hombre no estaba interesado. Muchos años después, aparece un amigo y le comenta que el hombre estaba mal, pero, dentro de todo lucido y que ellos, dado que la mujer se había ido, se iban a hacer cargo. El no estaba declarado incapaz, por lo cual, estaba en condiciones de firmar. Se termina el reconomiento de servicios en la caja municipal.
Al tiempo, aparece la mujer, diciendo que la habían nombrado curadora. Me otorga poder a mi, para tramitar en la caja de la provincia (necesitaba, según ella el trámite urgente, porque lo estaban intimando a jubilarse de salud laboral), la caja de la provincia, me acepta SIN OBJECION alguna el nombramiento como curadora (que era PROVISORIO) y se inicia el trámite. Luego de un tiempo, aparece porque dice que salud laboral, quiere iniciarle la invalidez, pese a estar iniciada la jubilación ordinaria, se puso tan densa, que presenté un escrito en la caja, explicando las razones de esta nueva solicitud (en ese nuevo expediente, no me revoca poder, pero tampoco se agrega otro poder a mi nombre), me dicen que seguramente, se anexe al anterior, de jubilación ordinaria.
Al momento de presentar el CESE, le aceptan en dos de los trabajos la renuncia, no así en el tercero, donde argumentan que no puede renunciar la curadora PROVISORIA. Nos comunicamos con el abogado que la representa en la CURATELA y dice que el "habló" con el juez y el juez le dijo que no va a autorizar la renuncia. Ella dice que este abogado le dice que ella debe ser curadora 1 año, previa a ser curadora definitiva.
Se presentan así tres circunstancia.
1) Ella no le insiste a su abogado con pedir la autorización.
2) Según el ministerio de innovación y cultura, al no estar declarado incapaz, ellos aceptarían la renuncia firmada por él, la señora no quiere.
3) La señora, tampoco quiere que la patrocinemos en la CURATELA, aclarando que no revoca poder al otro letrado, a fines de que, dado que el otro abogado no quiere hacerlo, pedir la autorización nosotros.

Presenté un escrito en la casa de la provincia, explicando, la situación, a ver qué sale, dado que otra solución no encontramos.

Hace poco se comunica la señora y dice que nombraron una CURADOR AD LITEM, tampoco nos dice quien, así que no nos quedó otra que decirle que le cobraremos los honorarios hasta el trabajo realizado.

Problemas:
a) No rige la 17040 en la labor administrativa provincial.
b) Dónde nos presentamos? En la curatela? Contra quien pedimos regulación? El incapaz???

Gracias a quien se haya tomado la molestia de leer todo esto.
 #908389  por andrea1982
 
Me doy cuenta que fui poco clara.
El problema no es pedir la regulación en si, sino, como juega la insania que hay de por medio, en este caso concreto.
Saludos