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  • ejecucion de pagare

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 #778246  por CAMI-JUAN
 
Cometi un error cuando pedi en la demanda se la medida cautelar ya que solicite la inhibicion general de bienes (pero detallé)... ordenandose su inscripcion en el registro de la propiedad inmueble, automotor y banco central.-
Es decir no pedi en el registro de las personas!!!!!!!!!!!!! el tema es que tengo sentencia notificada y el pago no se ha efetuado.- Puedo pedir ahora la inhibicion general de bienes en el registro de las personas?????
Muchas Gracias a quien me responda.-
 #778428  por mariferzara
 
Hola, yo nunca escuché que se pida inhibición al Registro de las Personas, sí al Reg de Prop Inmueble o automotor- La inhibición es una medida personal, que precisamente te impide realizar transacciones allí donde lo anotes.- Si me aclarás tal vez pueda aportarte alguna otra idea.- Saludos
 #778534  por BRENDITA
 
opino lo mismo q mariferzara
 #778764  por drany
 
La inhibición general de bienes se inscribe justamente en los registros donde constan los bienes inmuebles o muebles registrables cuyo dominio detentan las personas.
No entiendo por qué querés registrar una inhibición en el Registro de las personas
 #905470  por ired
 
mariferzara escribió:Hola, yo nunca escuché que se pida inhibición al Registro de las Personas, sí al Reg de Prop Inmueble o automotor- La inhibición es una medida personal, que precisamente te impide realizar transacciones allí donde lo anotes.- Si me aclarás tal vez pueda aportarte alguna otra idea.- Saludos


Tal cual
 #905535  por ale532
 
CAMI-JUAN escribió:Cometi un error cuando pedi en la demanda se la medida cautelar ya que solicite la inhibicion general de bienes (pero detallé)... ordenandose su inscripcion en el registro de la propiedad inmueble, automotor y banco central.-
Es decir no pedi en el registro de las personas!!!!!!!!!!!!! el tema es que tengo sentencia notificada y el pago no se ha efetuado.- Puedo pedir ahora la inhibicion general de bienes en el registro de las personas?????
Muchas Gracias a quien me responda.-

Creo que estás mezclando los conceptos... que la IGB sea una "anotación personal" no significa que deba inscribirse ante el Reg. del las Personas. Está bien lo que has hecho: en el RPI, RNPA.

*suerte*
 #908561  por ceci79
 
En un ejecutivo, es mejor pedir embargo sobre cuenta bancaria o directamente inhibición general de inmuebles?
 #908562  por ceci79
 
Perdon Inhibición general de Bienes!!!!! En pcia ya sé que no tienen inmuebles, porque pedi Indice de titularidad en el registro de la plata
 #908687  por Sailaw
 
Inhibicion en el registro de las personas?, Como concepto estaría bien, pero no existe.