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  • EMBARGO PREVENTIVO - CAUCION

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 #908797  por veronicacecilia
 
Estimados Colegas,
Les consulto por el tema de embargo preventivo dado que es la primera vez que necesito aplicarlo.
Tengo dos casos; uno es laboral en donde el empleador dueño de una ferretería se está despojando de los bienes. Tengo que iniciar la demanda y quiero solicitar el emb. prev. pero no cuento con dinero para soportar la caución. Hay posibilidades de pedirla en este tipo de procesos sin abonar suma?
El otro caso es por cobro de mejoras. El ex suegro lo único que tiene es su casa, y temo que antes de pagar las mejoras decida simular una venta. Aquí tengo que iniciar la demanda y el actor está dispuesto a pagar la caución, pero no tengo idea de cuanto será. Alguien sabe si es un porcentaje del reclamo o con una suma fija se puede pedir (ejem. $2.000)?
Agradezco la ayuda.
Saludos.
 #908846  por abogado_1987
 
veronicacecilia escribió:Estimados Colegas,
Les consulto por el tema de embargo preventivo dado que es la primera vez que necesito aplicarlo.
Tengo dos casos; uno es laboral en donde el empleador dueño de una ferretería se está despojando de los bienes. Tengo que iniciar la demanda y quiero solicitar el emb. prev. pero no cuento con dinero para soportar la caución. Hay posibilidades de pedirla en este tipo de procesos sin abonar suma?
El otro caso es por cobro de mejoras. El ex suegro lo único que tiene es su casa, y temo que antes de pagar las mejoras decida simular una venta. Aquí tengo que iniciar la demanda y el actor está dispuesto a pagar la caución, pero no tengo idea de cuanto será. Alguien sabe si es un porcentaje del reclamo o con una suma fija se puede pedir (ejem. $2.000)?
Agradezco la ayuda.
Saludos.
tendría presente los arts

Art. 199. - La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208.

En los casos de los artículos 210, incisos 2 y 3, 212, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar.

El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.

Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.


Art. 209. - Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes:

1) Que el deudor no tenga domicilio en la República.

2) Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuído al deudor, abonada la firma por información sumaria de DOS (2) testigos.

3) Que fundándose la acción en un contrato bilateral, se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor, salvo que éste ofreciese cumplirlo, o que su obligación fuese a plazo.

4) Que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros, en los casos en que éstos puedan servir de prueba, o surja de la certificación realizada por contador público nacional en el supuesto de factura conformada.

5) Que aún estando la deuda sujeta a condición o plazo, se acredite sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, comprometiendo la garantía, o siempre que se justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuído apreciablemente la solvencia del deudor, después de contraída la obligación.

OTROS CASOS

Art. 210. - Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:

1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la Ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.

3) La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2.

4) La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.