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  • INDEMNIZACION LABORAL

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 #908890  por ABOFALTA
 
Buenos Dias , tengo la duda del arreglo por medio de escritura publica , la ley laboral lo expresa en un articulo , no hay telegrama ni de despido ni de renuncia y tengo los cheques de cobro hasta marzo del 2013, pregunta una ves terminado de cobrar los cheques ,puedo reclamar el 30 % que no me pagaron , por mas que ante el escribano firme no hacer mas reclamos,,,,,,,,MUCHAS GRACIAS,,,, *leo*
 #912341  por mariodaniel
 
Art. 241. —Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.

Hola! no se bien que es lo que habras firmado, pero en el caso de que hayas firmado un extincion de contrato de trabajo de comun acuerdo, y lo hayas hecho por escritura publica, entonces los montos de "gratificacion especial" quedaron determinados en tal escritura.Seguramente debe haber una clausula en la que se diga que "las partes acuerdan que no se deben nada mas por ningun concepto", lo cual invalidaria todo reclamo posterior de tu parte