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  • Problema sucesión hereditaria

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 #908787  por Orbaf
 
Hola a todos, soy nuevo en el foro.
El motivo de por el que escribo es para consultar sobre un tema de sucesion de herencia. Tratare de ser breve en la descripcion de la situacion y agradeceria mucho si me pueden asesorar aunque sea minimamente en algunos detalles.

La situacion es la siguiente:
Mis dos abuelos (hoy difuntos) en el año 1998 decidieron dejar por herencia ante escribana la totalidad de los bienes inmuebles que posesian a mi madre (no estando informado del porcentaje del cual podian disponer) luego pidieron al hermano mayor de mi madre (son tres hermanos en total) que firmara cediendo su parte (lo cual hizo) la hermana del medio nunca fue notificada de estas decisiones debido a la mala relacion que existia con mi madre y mis abuelos.
En la fecha actual, mi tia nos envio un escribano y un abogado para realizar un inventario de los bienes inmuebles y ahora reclama su tercera parte correspondiente de la herencia.
El problema es el siguiente, segun algunos abogados, mi tia puede plantear la nulidad de la cesion de bienes de mis abuelos dado que ellos no especificaron que era la quinta parte lo que ellos dejaban. Tambien dicen que pueden traer a "Colacion" todo lo que se excedio en la cesion, lo cual generaria mucho gastos de honorarios y la posible anulacion de la cesion de bienes de mis abuelos.

Es esto posible? no tiene validez alguna la voluntad planteada ante escribano de mis abuelos?

Desde ya muchas gracias a todos-
 #908794  por MONICASM2431
 
Hola!: supongo por tu consulta q no sos abogado. Lo mejor es q consultes a uno. Y desde ya te adelanto que es así. Como decís es evidente q tus abuelos no fueron bien asesorados x ese escribano; pues el derecho sucesorio vigente en Argentina preveé que no se puede alterar la legítima (ésto es la porción de bienes del acervo hereditario que le corresponde a cada heredero forzoso).
De cualq. modo se impone analizar el texto de la escritura de cesión y lo que firmó tu tío. Y tamb. averiguá si realmente a tu tía no le dejaron otros bienes no registrables (x ej. joyas; pinturas valiosas; bonos, acciones; etc). Mónica
 #908801  por Orbaf
 
Hola Mónica, muchas gracias por tu respuesta.
Efectivamente no soy abogado, soy ingeniero ja.
He estado leyendo mucho dado que en varias ocasiones fui mal asesorado.
Entonces antes la duda acudo a un foro. (falta de confianza que le dicen)
Te comento que mis abuelos no dejaron otro tipo de herencia, dado que vivian con mi madre.
Ella los cuido hasta sus ultimos dias, y motivados por esa accion es que decidieron que ella se quedara con todo. Incluso por esa misma razon mi tipo accedio al pedido de ellos de ceder su parte (ya que el no se hizo cargo de los cuidados de ellos) la tercera en discordia, mi tia, ahora reclama su parte.
Con lo que vos me decis, por mas que ellos hayan expresado su voluntad de dejar la totalidad de bienes es imposible que se considere aunque se la correspondiente 5ta parte?
 #909012  por MONICASM2431
 
Hola Ing:
C/ respecto a tu inquietud -la 5ta parte; q es la de libre disponibilidad- es un tema harto discutido en doctrina. Es por eso que diferentes colegas hayan asumido distintos criterios.

Si bien es éste un foro; soy muy prudente en dar rtas. categóricas; máxime al no tener acceso a la documental (Cesión de tu tío; cesión de tus abuelos; etc). Espero comprendas.

De cualq. manera enfocate -es decir; así planteáselo al abogado que elijas; como si la cesión total a fav. de ella no hubiera existido pero sí considerando la cesión de tu tío- en que tu madre -según lo que decís- tendría un total de 2/3. Así; te aconsejo que procures llegar a un acuerdo económico por fuera del expediente sucesorio; de lo contrario vas a estar años litigando por ese quinto.

Por supuesto que corresponde que tu madre haga un cálculo actualizado de lo que "gastó" en los cuidados de tus abuelos p/ colacionar (vgr: compra de remedios; etc).

No recuerdo si en tu pregunta inicial decías si tu madre -desp. de fallecidos sus padres- vive en la casa de ellos. SI es así; ojo porque desde esa fecha hasta la actualidad ó desde que dejó de vivir allí le debe la mitad (porque recordemos que tu tío le cedió) de los alquileres actualizados a tu tía menos lo que tu mamé abonó por impuestos y tasas (Ej: ABL).

En ningún caso me molesta que vuelvas a consultarme.

Acudí a un especialista en Civil -no a un penalista ni a un laboralista-

Suerte!!. Mónica
 #909019  por santiheladero
 
Si esa particion se hizo con la forma de la particion por ascendientes, mediante una donacion, entiendo que es nula, habiendo dejado afuera a un heredero forzoso. ( art 3528)
 #909027  por MONICASM2431
 
santiheladero escribió:Si esa particion se hizo con la forma de la particion por ascendientes, mediante una donacion, entiendo que es nula, habiendo dejado afuera a un heredero forzoso. ( art 3528)
Hola Santiheladero!: me despistaste c/ tu rta. Por qué interpretaste por ascendientes???. Si fue de padres ( los abuelos del consultante ) a hijos.

Saludos. Mónica
 #909034  por santiheladero
 
Interprete que la particion la hicieron los padres a los hijos..aquellos padres serian abuelos tuyos.
igualmente te recomiendo consultar un abogado.
 #910933  por Orbaf
 
Despues de algunos días, les comento que hoy tendremos el resultado de la tazación que se acrodó entre las partes.
Como dijo Monica, es de Padres a Hijos.
Lo que no me quedo claro es el hecho de que los alquileres qeu mi madre deberia pagarle a mi tía.
Ella se hizo cargo de todos los gastos de la casa, servicios, etc, e incluso remodelaciones y refacciones.
Según la escriba (que se encargo de hacer el adelanto de herencia) por mas que mis abuelos hayan manifestado su volutadad de ceder el 100% de los bienes debería entrar el 20% (de manera implícita) aunque tambien es cierto que el abogado que nos lleva la causa (que es penalista) nos dijo (al igual que vos me dijiste Monica) que no tiene sentido pelear por el 20%, sobre todo porque lo unico que vamos a ganar es incrementar honorarios y nada mas.
La verdad que por lo que veo es una situación nada favorable para mi madre.