Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • donde se establece el tema de un año para el retroactivo por

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #909054  por melina25
 
Hola, disculpen la pregunta, pero tengo una pension por fallecimiento
el sr. muere el 17/09/2011
fue a verificacion
demoro un monton, recien la pude presentar el 20/09/2012
por lo que lei no cobraria el retroactivo desde el fallecimiento porque no fue presentada dentro del año
pregunto solamente cobra retroactivo desde 20/09/2012???
por mas que fue el mismo anses el que demoro un año en verificar???
espero su colaboracion.- Graciass
 #909113  por melina25
 
gracias mario por tu colaboracion, porque lei el decreto 526/95 solamente establece
"la pension por fallecimiento se devengara desde el...........y no estblece nada con respecto al año.-

Mario te pregunto desculpa que te moleste, en un pension por fallecimiento
que llega a se aportante regular por aportes en relacion de dependencia
tiene 3 mese de autonomo 08/1996 al 10/1996 le calcule la liquidacion y
da $800 de deuda le aplico el decreto 526/95??
pero esta deuda no estaria prescripta?? ya pasaron 10 años
el decreto dice que es para deuda no prescripta.-
vi por ahi que deberia aplicar el art. 1 ley 24476, que beneficio establece??
 #909120  por melina25
 
mario disculpa las molestias, en conclusion de acuerdo a la prev 11/08
la sra. cobraria desde que inicio el tramite, es decir desde 20/09/2012??
por mas que anses demoro un año en realizar la verificacion.-
no entiendo la parte de que si trancurriera mas de un año se aplicaran las pautas de la prescripcion anual
es decir que prescribe el año de retroactivo, no que bronca........
 #909145  por MARIO1943
 
melina25 escribió:mario disculpa las molestias, en conclusion de acuerdo a la prev 11/08
la sra. cobraria desde que inicio el tramite, es decir desde 20/09/2012??
por mas que anses demoro un año en realizar la verificacion.-
no entiendo la parte de que si trancurriera mas de un año se aplicaran las pautas de la prescripcion anual
es decir que prescribe el año de retroactivo, no que bronca........
NO ES ASI
1)COBRA DESDE LA FECHA DE INICIACION DEL TRAMITE O LA FECHA DE LA CONFECCION D E SICAM SI HAY
2) POR OTRO LADO COBRA DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO O UN ANO MAXIMO HACIA ATRAS DESDE LA FECHA DEL INICIO DEL TRAMITE, AHI ES DONDE SE APLICA LA PRESCRIPCION ANUAL, LO QUE SIGNIFICA SI AL MOMENTO DE INICIAR EL BENEFICIO , SI EN ESA FECHA YA TRASCURRIERON EJEMPLO 2 ANOS, COBRA SOLAMENTE 1 ANO , MAS EL RETROACTIVO QUE DEMORE EN SALIR EL BENEFICIO Y SI TRASCURRIERON SOLO 7 MESES DE LA FECHA D E FALLECIMIENTO, COBRA SOLAMENTE ESOS 7 MESES MAS EL RETROACTIVO QUE DEMORE EN SALIR EL BENEFICIO
 #909148  por MARIO1943
 
melina25 escribió:gracias mario por tu colaboracion, porque lei el decreto 526/95 solamente establece
"la pension por fallecimiento se devengara desde el...........y no estblece nada con respecto al año.-

Mario te pregunto desculpa que te moleste, en un pension por fallecimiento
que llega a se aportante regular por aportes en relacion de dependencia
tiene 3 mese de autonomo 08/1996 al 10/1996 le calcule la liquidacion y
da $800 de deuda le aplico el decreto 526/95??
pero esta deuda no estaria prescripta?? ya pasaron 10 años
el decreto dice que es para deuda no prescripta.-
vi por ahi que deberia aplicar el art. 1 ley 24476, que beneficio establece??
 #909149  por MARIO1943
 
melina25 escribió:gracias mario por tu colaboracion, porque lei el decreto 526/95 solamente establece
"la pension por fallecimiento se devengara desde el...........y no estblece nada con respecto al año.-

Mario te pregunto desculpa que te moleste, en un pension por fallecimiento
que llega a se aportante regular por aportes en relacion de dependencia
tiene 3 mese de autonomo 08/1996 al 10/1996 le calcule la liquidacion y
da $800 de deuda le aplico el decreto 526/95??
pero esta deuda no estaria prescripta?? ya pasaron 10 años
el decreto dice que es para deuda no prescripta.-
vi por ahi que deberia aplicar el art. 1 ley 24476, que beneficio establece??
EN ESTE CASO APLICAS LA LEY DE PRECRIPCION, LO QUE NO PODES ES APLICAR AR