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  • NECESITO JURISPRUDENCIA COMPETENCIA TERRITORIAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #906465  por SABRIN
 
MI CONSULTA ES POR UNA DEMANDA INICIADA EN CAPITAL, LA DEMANDA ES POR DESPIDO Y ACCIDENTE, EL TRABAJO ERA EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA DEMANDADA TIENE DOMICILIO DE PROVINCIA, SE INICIA EN CAPITAL POR EL TEMA DEL ACCIDENTE, LO QUE PASA QUE EL JUEZ SE DECLARA INCOMPETENTE DE OFICIO PARA ENTENDER EN EL DESPIDO Y COMPETENTE EN EL ACCIDENTE, COMO DEBO PROCEDER AHORA, QUISIERA SABER, YA QUE BUSCO Y NO ENCUENTRO, SI ALGUIEN TIENE ALGUNA JURISPRUDENCIA SOBRE LA COMPETENCIA TERRITORIAL CUANDO SE ACUMULAN LAS MATERIAS... O SI ME CONVIENE NO APELAR, YA QUE HASTA AHORA NO HAY COSTAS, YA QUE AUN NO SE DIO TRASLADO DE LA DEMANDA...
GRACIAS
 #906627  por SABRIN
 
ENTONCES, NO HAY POSIBILIDAD DE PELEAR LA COMPETENCIA, ADEMAS MI TEMOR ES QUE ME IMPONGAN COSTAS, HASTA AHORA NO LO HICIERON YA QUE NO SE DIO TRASLADO A LA CONTRARIA, PERO CREO QUE SI APELO TAL VEZ EN CAMARA IMPONGAN COSTAS.- COMO QUEDA LA DEMANDA, HAY QUE PRESENTAR UNA NUEVA O EL JUZGADO TOMA SOLO LA PARTE DEL ACCIDENTE Y TENGO QUE PREPARAR UNA NUEVA DEMANDA PARA EL DESPIDO NO???
GRACIAS
 #906646  por andresxeneizes
 
yo creo que perdes tiempo si peleas algo en lo que me parece que tienen razon, quizas algun colega opina distinto y te da otro punto de vista.
costas no vas a tener porque no va a existir controversia con la contraria, ya que como todavia no dieron traslado de demanda se resuelve previo a dicho traslado.
el juzgado deberia tomar la parte del accidente, por el ppio de economia procesal, y vos deberas iniciar la nueva demanda de despido en la jurisdiccion que corresponda
 #908939  por SABRIN
 
hola les consulto nuevamente sobre este tema...
Ya me notificaron la resolucion en donde se declaran incompetente por despido y competente por accidente, pregunte en el juzgado y me dicen que no tengo que presentar otro escrito de demanda...
ahora, pregunto, deberia presentar un escrito pidiendo que atento a la declaracion de incompetencia del despido y competencia del accidente solicito se tenga por enderezada demanda respecto al accidente, y se corra traslado.- ademas de acompañar copias y pedir desglose de originales para despido... tengo algun plazo???
en el despido debo mencionar la declaracion de incopetencia del juzgado de capital o ni la menciono?
para el despido si debo armar otro escrito de demanda con la parte pertinente no???
Gracias por la ayuda, la verdad no solo que nunca me paso, sino que el caso es de un colega que estoy cubriendo y al cual le adverti que esto pasaria, es doble responsabilidad mil gracias.-
 #909197  por carastec
 
Recién leo esto.
No opino sin saber la cuestión de fondo.... peeeeeero....

Hay casos en que LAS CAUSAS (despido y accidente) NO PUEDEN DIVIDIRSE.
Desde el más obvio (empleo en negro), hasta aquellos, en donde se discute la base salarial, y por ende, hay que determinar la misma para la cuantificación de parte del reclamo por accidente (por ej. el IBM, para la sistémica con la ART).
 #909465  por SABRIN
 
carastec no entiendo a que te referis con que hay causas que no pueden dividirse??? yo veo causas por trab en negro que las inician por separado....
en este caso la demanda es por despido y accidente y dos liquidaciones distintas....
 #909476  por carastec
 
Y... precisamente.

Si es un accidente con empleo en negro, deben iniciarse juntas.

Si no, se podría llegar a un absurdo jurídico. Imaginate que gana el accidente; y paralelamente en la otra causa (la del despido), el juez no considera probada la relación laboral, y rechaza la demanda.

En un caso un juez decidiría que hay relación laboral, y al mismo tiempo, en otro caso un Juez diría que no la hay.
NO PUEDE SER.

En casos como ese (por ej.), AMBAS acciones deben tramitar conjuntamente.
 #909504  por SABRIN
 
entiendo lo que me decis, pero vi muchas veces e inclusive conteste demandas por accidente de trabajo (trabajo no registrado) que no solo que la iniciaron por separado, sino que primero iniciaron accidente y mucho despues el despido...
yo creo que en ambos hay que probar la relacion laboral....

pero en este caso puntual donde se declara el juzgado de oficio incompetente...es trabajo en blanco... y las liquidaciones son dos, yo no veo que dependa una de la otra... cosa que tampoco me parece que cuando esten en negro deban iniciarse juntas... yo soy de la idea de iniciar por separado....este caso como dije es de mi socia... y lo inicio asi para que el despido tramite en capital.... por que sino hay que ir a rodriguez...


ahora ya esta la declaracion de incompetencia....mi pregunta es como sigo....

gracias
 #1066519  por "doctoraZA"
 
hola colegas les pregunto una demanda de despido con demandado principal en pcia de bs as y co demandado responsable solidario( una cia de seguros) en caba puede tramitar en caba?? sino porque?? alguien tiene jurisprudencia del tema porq hoy en la audiencia el abogado de la contaria me gasto, se burlo etc y me hizo entrar en dudas que opinan??
 #1066552  por adessoma
 
Hola, doctoraza: Te paso lo que puse en una causa mía donde si bien los domicilios del actor y demandado están en provincia, invoqué que parte del trabajos e desarrollaba en Capital y el vínculo fue formado en Capital (uno de los testigos declaró sorbe competencia que los juntó al actor y al demandado en un bar de Flores, lo cual obviamente, no es cierto). En la demanda puse un acápite sobre la competencia.

3.1.- CUESTIÓN DE COMPETENCIA: Conforme lo ordena el art. 24 LO, V.S. resulta competente para entender en las presentes actuaciones.
Tal como se desprende del intercambio telegráfico y de las probanzas de autos, el actor no solo cumplía cotidianamente sus funciones en el ámbito territorial de la Capital Federal, sino que el lugar de celebración del contrato ha sido también en el ámbito geográfico de la Capital Federal (art. 24, primer párrafo, LO).
En atención a que de los términos iniciales surge sin hesitación alguna que el actor ha elegido el lugar de celebración del contrato -y también de ejecución de éste, ya que como se verá, cumplía labores en la Capital Federal-, se toma como presupuesto de atribución de la competencia.

Y así lo señaló el Sr. Fiscal General Dr. Álvarez en su Dictamen N° 53.459:
Competencia territorial: “Si bien en el escrito de inicio, al denunciarse el lugar de trabajo donde comenzó el contrato no se especificó la localidad, extremo éste que recién se denunció al apelar, señalándose que se trata de la Ciudad de Buenos Aires y habiéndose acreditado dicha circunstancia con los recibos de haberes obrantes en la causa, esta situación habilita, en principio, la competencia del Fuero, para continuar con el trámite de la causa, ya que, la mera mención de uno de los supuestos de la norma adjetiva impone la admisión de la competencia del Tribunal, sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en caso de materializarse una oposición bajo la forma de una excepción, ya que no existe razón alguna para dudar de oficio de lo aducido por el actor. (Conf. Dictamen F.G. N° 53.459 del 22/9/2011 - Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala)”.
Autos: “ARANDA, SILVANA YANINA C/ ARTES GRAFICAS MODERNAS S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”. CNAT, Sala: Sala I. Mag.: Vázquez Vilela. SD N° 61899 del 21/10/2011. Exp. N°: 8.597/2011.

Además, no existe razón alguna para dudar de oficio de lo aducido por la parte actora en nuestro libelo inicial. En este orden de ideas, se ha dicho jurisprudencialmente que:
Competencia territorial: “La mera mención de uno de los supuestos previstos por el art. 24 L.O. (en el caso, el haberse desempeñado en distintos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) impone la admisión de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ya que no existe razón alguna para dudar de oficio de lo aducido por la parte actora. Por ello, corresponde declarar la aptitud jurisdiccional de dicho Tribunal sin perjuicio de lo que pudiera resolverse de materializar la demandada una oposición (conf. Dictamen F.G. Nº 53.382 del 9/9/2011 - Dr. Álvarez)”
Autos: “REQUELME, ELVIO NICOLAS C/ FRIGORIFICO PALADINI S.A. S/DESPIDO”. CNAT, Sala VII. Mag.: Fontana Ferreirós. SD N° 32869 del 30/09/2011. Exp. N° 23.412/2011.

Competencia territorial: “A los fines de la determinación de la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, resulta irrelevante ya que…se encuentran reunidos los extremos previstos por el art. 24 de la ley 18345, que dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores, la competencia se determina, a elección del demandante, por el lugar de trabajo, el de celebración del contrato o el domicilio del demandado. BT 64 TOQ 1252”
Autos: “RIVAS ALFONSO, MARÍA C/ MINGRONE, RICARDO Y OTROS S/ DESPIDO”. CNAT. Sala III. Mag.: Portas-Eiras. SD N° 59163 del 14/07/2008. Exp. N° 12124/2006.

Competencia territorial: “El demandante alegó haber celebrado con su empleadora un contrato verbal en esta ciudad de Bs. As., por lo que los hechos denunciados al demandar habilitan la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. (Del voto de la Dra. González. El Dr. Pirolo adhiere aclarando que la "habilitación de la competencia territorial de ese Fuero que se produce a partir de la invocación del lugar en que supuestamente se ha celebrado el contrato responde a una razón meramente procesal; y, como es obvio, no implica en modo alguno abrir juicio anticipado acerca de la existencia o no del invocado contrato, cuestión ésta que sólo puede ser analizada en la sentencia definitiva. BT 64 toq 1252 TOQ 1252”.
Autos: “PALACIOS, ROBERTO C/ COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRABAJADORES DE TAXIS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL”. CNAT, Sala II. Mag.: González-Pirolo. SI N° 54732 del 26/09/2006. Exp. N° 2450/2006.

Competencia territorial: “Dado que en su escrito de demanda el actor denunció que su parte eligió la presente jurisdicción atento a que el lugar de celebración del contrato laboral que lo vinculara con la demandada se llevó a cabo en la Capital Federal, lo cual genera la aptitud jurisdiccional puesto que se trata de uno de los supuestos que menciona el art. 24 de la L.O y, en atención a que esta Sala ha sostenido que corresponde examinar los presupuestos atributivos de competencia en base a lo expuesto en el escrito inicial (cfr. entre otros "Aradhana S.A. c/Trevisan, Ivana Gisele y otro s/ Consignación", Sent. Int. 57.953 del 31/07/09), más allá de que el ahora apelante haya sostenido que cumplía sus tareas en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que de los términos iniciales surge sin hesitación alguna que el actor, en orden a las facultades que le concede la norma procesal citada supra, ha elegido el lugar de celebración del contrato como presupuesto de atribución de competencia. Por ello, corresponde declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, sin que esto implique sentar postura respecto del fondo de la cuestión”.
Autos: “ROSALES, MARIO RICARDO C/ CIA. CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES S.A. S/ DESPIDO”. CNAT, Sala II - Mag.: Maza - González - SD N° 61304 del 26/08/2011. Exp. N° 13.505/2011.

En atención a todas las citas legales y jurisprudenciales emanadas de nuestra Excma. CNAT y del Sr. Fiscal, las cuales no pueden ser desatendidas, estar parte actora entiende que V.S. resulta procesalmente apto para entender en el presente reclamo, tal como se verá a continuación.


TE PASO JURISPRUDENCIA DE LA C.S.J.N. Y DE NUESTRA EXCMA. C.N.A.T. QUE AVALA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO:
Competencia territorial.
Cuando ambas partes tienen domicilio en diferentes provincias o una en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires, no es una disposición local la que puede establecer la competencia sino la ley de procedimientos nacional (Fallos: 306: 1059, etc.) que es la única que puede legislar teniendo en cuenta diversas jurisdicciones. Por ello, en los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares, según lo dispone el art. 24 de la ley 18.345 (v. Fallos: 303: 141 y sus citas; 306:368 y sus citas; 311: 72 y 323: 718), será competente –a elección del trabajador- o bien el juez del lugar del trabajo, o el del lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado –empleador- y que está inspirado por el objeto evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere el precepto (v. Fallos: 315: 2108). Por ende, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones la justicia nacional del trabajo con asiento en la C.A.B.A., puesto que, de lo expresado en el escrito de demanda –al que debe estarse a los efectos de determinar la jurisdicción (v. Fallos: 313: 971, entre otros)- surge claramente que el actor optó por tramitar la litis en el domicilio de la co-demandada aseguradora. (Mayoría: Petracchi – Maqueda – Zaffaroni – Argibay).
C.S.J.N. C.434. XLVII. "Ruiz, Honorio Gustavo c/ A.G.A. SRL" (27/9/11)

Competencia territorial. Aptitud jurisdiccional de la J.N.T. Art. 24 L.O.
La mera mención de uno de los supuestos previstos por el art. 24 L.O. (en el caso, el haberse desempeñado en distintos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) impone la admisión de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ya que no existe razón alguna para dudar de oficio de lo aducido por la parte actora. Por ello, corresponde declarar la aptitud jurisdiccional de dicho Tribunal sin perjuicio de lo que pudiera resolverse de materializar la demandada una oposición (conf. Dictamen F.G. Nº 53.382 del 9/9/2011 – Dr. Álvarez)
CNAT Sala VII Expte Nº 23.412/2011 Sent. Int. N° 32.869 del 30/0 9/2011 "Requelme, Elvio Nicolás c/ Frigorífico Paladini S.A. s/ Despido" (Fontana–Ferreirós).

Competencia territorial. Celebración del contrato de trabajo en Capital Federal.
Dado que en su escrito de demanda el actor denunció que su parte eligió la presente jurisdicción atento a que el lugar de celebración del contrato laboral que lo vinculara con la demandada se llevó a cabo en una sede que ésta poseía en la Capital Federal, lo cual genera la aptitud jurisdiccional puesto que se trata de uno de los supuestos que menciona el art. 24 de la L.O y, en atención a que esta Sala ha sostenido que corresponde examinar los presupuestos atributivos de competencia en base a lo expuesto en el escrito inicial (cfr. entre otros "Aradhana S.A. c/Trevisan, Ivana Giisele y otro s/ Consignación", Sent. Int. 57.953 del 31/07/09), más allá de que el ahora apelante haya sostenido que cumplía sus tareas en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que de los términos iniciales surge sin hesitación alguna que el actor, en orden a las facultades que le concede la norma procesal citada supra, ha elegido el lugar de celebración del contrato como presupuesto de atribución de competencia. Por ello, corresponde declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, sin que esto implique sentar postura respecto del fondo de la cuestión.
CNAT Sala II Expte N° 13.505/2011 Sent. Int. N° 61.304 del 26/8 /2011 "Rosales, Mario Ricardo c/ Cía. Constructora de Embarcaciones S.A. s/despido" (Maza –González).

Saludos y mucha suerte.