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 #904710  por DrRodrigo
 
DrRodrigo escribió:Pongamos las cosas en claro. El usuario Pandilla, NO ES ABOGADO. Si no ejercen en la rama del derecho penal y necesitan orientación, no tengan en cuenta las cosas que postea y menos, sus consejos. Pueden meter la pata y quedar mal con un cliente. Esto es serio. Un cliente confia en su abogado, y sería triste que metán la gamba inducidos por este forista.

Para poner las cosas bien en claro, Pandilla no puede interpretar ni la lista de precios de los puestos de choripan de la costanera... Solo basta con leer alguno de sus posteos para darse cuenta...
 #904742  por johnmanue
 
DrRodrigo escribió:
DrRodrigo escribió:
Para poner las cosas bien en claro, Pandilla no puede interpretar ni la lista de precios de los puestos de choripan de la costanera... Solo basta con leer alguno de sus posteos para darse cuenta...
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #906045  por DoctoraChicha
 
DrRodrigo escribió:Pongamos las cosas en claro. El usuario Pandilla, NO ES ABOGADO. Si no ejercen en la rama del derecho penal y necesitan orientación, no tengan en cuenta las cosas que postea y menos, sus consejos. Pueden meter la pata y quedar mal con un cliente. Esto es serio. Un cliente confia en su abogado, y sería triste que metán la gamba inducidos por este forista.

Para poner las cosas bien en claro, Pandilla no puede interpretar ni la lista de precios de los puestos de choripan de la costanera... Solo basta con leer alguno de sus posteos para darse cuenta...

En este portal no corresponde brindarse asesoramiento, y los que lo brindan lo hacen gratis. Por lo tanto no se está obligado a responder acertadamente porque la respuesta es gratis. El improvisado que decide hacer penal, que no sabe de la materia e ingresa a sacar sus dudas en este foro penal, si mete la gamba la mete por ignorante y no por la respuesta que se le haya dado. A muchos han baneado por meterse con intereses groseros, vos en cambio te la pasas insultando a pandilla que jamás comenzó con los insulto ni te rompió las pelotas. Depilate to culo y no andes mirando los culos ajenos. Infeliz.
 #907396  por DrRodrigo
 
DrRodrigo escribió:Pongamos las cosas en claro. El usuario Pandilla, NO ES ABOGADO. Si no ejercen en la rama del derecho penal y necesitan orientación, no tengan en cuenta las cosas que postea y menos, sus consejos. Pueden meter la pata y quedar mal con un cliente. Esto es serio. Un cliente confia en su abogado, y sería triste que metán la gamba inducidos por este forista.

Para poner las cosas bien en claro, Pandilla no puede interpretar ni la lista de precios de los puestos de choripan de la costanera... Solo basta con leer alguno de sus posteos para darse cuenta...
 #909414  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores).
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.
Por otro lado, ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:



Jjajajajajajajajajajajajajjaja no me canso de leer esta respuesta!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #909485  por Bracoo
 
Claro, los jueves no computan, y tampoco los lunes lluviosos...el resto de los días el relojito camina.
 #909553  por FacuGTI
 
DrRodrigo escribió:
Pandilla escribió:Holis ralonso, me parece difícil que con 2 sobreseimientos, la Cámara de Casación se pronuncie en forma contraria, (salvo que encuentren algún tipo de error grave en los analisis anteriores).
En cuanto a pedir la prescripción, me parece, tenes que esperar a que se cumpla el tiempo total de la pena máxima prevista por el Tipo Penal en el Código Penal de la República Argentina, (o sea, los 3 años). A su vez, es necesario tener en cuenta que "en las causas, civiles o no, el reloj de la prescripción" no funciona como el reloj común de uso corriente. Las causas, empiezan, por algún motivo se paran, vuelven a arrancar, se vuelven a parar y luego vuelven a arrancar.....; eso significa que, por ejemplo, 6 meses de una causa penal, en realidad, en términos reales, pueden ser 2 o 3 meses. De ahí que estos 2 años que Usted menciona, por ahí, es 1 año o 1 año y medio, o algo así. Lo que no tengo muy claro es si el reloj arranca cuando la causa esta parada, o en esa instancia se lo detiene y vuelve a arrancar cuando se hace algún tipo de presentación en la causa.
Por otro lado, ¿Usted tiene un letrado o letrada que lo asiste.....?.
Le envio unos artículos del Código Penal Argentino para que los lea y analise:

Saludos, El Aprendiz de Boga, :lol:



Jjajajajajajajajajajajajajjaja no me canso de leer esta respuesta!!!! :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
No lo puedo creer...