Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACIÓN DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES EN PCIA.-

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #770816  por sasyb
 
Hola a todos, tengo un problema muy grande, a ver si alguien me puede dar una mano.-
El juicio en Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y actuó como letrado patrocinante.-
El tema, es que libraron cedula al domicilio constituido para la absolución de posiciones de mi parte, el casillero donde constituí el domicilio traspapelo la cedula y jamás me notificó de la misma.-
Fue así que la contraria se presentó a la audiencia y solicitó de los declaren como incomparecencia injustificada (Art. 415 del CPCC).-
Represento a cuatro personas en los actuados, y en virtud de que en la cedula, la parte contraria manifestó el nombre de una sola persona “y otros”, solamente consideraron incomparecencia de uno de ellos, al resto le fijaron nueva fecha de audiencia por estar mal notificados.-
Quisiera saber si alguien tiene alguna jurisprudencia que se refiera a la notificación en domicilio real.-
O bien si es necesario la trascripción del Art. 415 CPCC, en la notificación.-
Estoy buscando alguna vuelta para plantear la nulidad de notificación, más allá de que haya consignado el nombre de una sola persona y otros y ello preste a confusión.-
Desde ya muchas gracias a todos en cualquier ayuda que me puedan brindar.-.
 #770883  por Iconoclasta
 
Se notifica al real la audiencia, y se transcribe el apercibimiento. Lo dice el CPCC expresamente.
 #909452  por abogaditis
 
El código de Prov. de Bs. AS. dice que se notifica por cédula (art. 135 inc 2|) pero no dice específicamente al real (por lo menos el de provincia no lo dice)
Iconoclasta escribió:Se notifica al real la audiencia, y se transcribe el apercibimiento. Lo dice el CPCC expresamente.
 #909491  por santiheladero
 
La absolucion de posiciones se notifica al domicilio constituido si actua por patrocinante. Respecto del nombre, entiendo que deberian haberse diligenciado tantas cedulas, por separado, como personas haya q notificar. En base a esto yo tiraria la nulidad de la notificacion para los que no fueron especificados en la misma.