javier46 escribió:Hola:
Debo inscribir una declaratoria en un registro automotor de la prov. bs. as.
La orden de inscripción en la sucesión dice: Librese Oficio ley 22.172.
Pero en otra oportunidad llevé un testimonio para algo así.... que pongo en el escrito testimonio u oficio (porque en definitiva el título es la única diferencia, o me equivoco?)
Gracias.
tendría presente ...
"... B) La comunicación judicial
Las comunicaciones judiciales (Vgr. oficios, testimonios) deben estar suscriptas por el Juez que ordena la medida o por el Secretario, conforme la norma procesal local aplicable al fuero en el que se ordenó la misma. El artículo 38, tanto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), como de la Provincia de Buenos Aires (CPCCPBA), establece como deber del Secretario firmar los oficios o testimonios ordenados en los expedientes judiciales.-
Por lo tanto, en el ámbito nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y dentro del fuero Civil y Comercial, los oficios o testimonios dirigidos al Registro del Automotor deberán estar suscriptos por el Secretario. Como excepción a este principio, los oficios por los que se piden informes pueden estar suscriptos por los letrados patrocinantes, atribución prevista en el artículo 400 del CPCCN y en al artículo 398 del CPCCPBA[2].-
Ahora bien, cuando sea de aplicación
la Ley Nº 22.172, la pieza procesal idónea para comunicar la orden de inscripción o anotación será un testimonio. El Digesto de Normas Técnico Registrales, circunscribe la aplicación de la Ley Nº 22.172 a “los oficios, cédulas o testimonios librados por jueces provinciales y que deban presentarse ante Registros con asiento en la Capital Federal, o en otras provincias…”[3]
Atento ello, y de aplicarse la Ley indicada, las comunicaciones judiciales que ordenen inscripciones en el Registro del Automotor (Vgr., transferencia, embargo, reinscripción de prenda, etc.) deberán cumplir con el artículo 7º de la Ley Nº 22.172. Se debe presentar testimonio de la resolución –con la constancia que la misma está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares-. Este testimonio debe estar autenticado por un sello especial que confecciona el Ministerio de Justicia de la Nación, y que coloca el Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. Asimismo, deberá el testimonio tener los siguientes recaudos:
Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del Juez y del Secretario;
Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiere;
Mención sobre la competencia del tribunal oficiante;
Transcripción de las resoluciones que deban cumplirse, y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta;
Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite (la persona autorizada a diligenciarlo deberá ser un abogado o procurador matriculado en la jurisdicción del Registro donde se presente el testimonio);
Sello del tribunal y la firma del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas.- ...
IV.- Orden judicial de transmisión de dominio
El Título II Capítulo II del Digesto de Normas Técnico Registrales regula en su Sección 3ª los requisitos para la inscripción de las transferencias ordenadas por autoridad judicial en juicio sucesorio. El mismo Capítulo del citado cuerpo normativo regula en su Sección 4ª los recaudos generales para la presentación de transferencias de dominio ordenadas en toda clase de proceso judicial (Vgr. ejecución prendaria, quiebra, cumplimiento de contrato, etc.).-
Por lo tanto, ante una orden de transmisión del dominio, deberá el peticionante no sólo cumplir con los recaudos generales de cualquier transferencia de un automotor (y que están regulados en el Título II Capítulo II Sección 1ª del DNTR), sino también con los requisitos especiales regulados en las Secciones indicadas en el párrafo anterior. Estos recaudos especiales, para la inscripción de una transferencia ordenada en cualquier clase de juicio (con excepción de un juicio sucesorio), serán:
1)
Presentar la comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.), suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, de la que resulte clara la instrucción de transferir. En ella deberá constar:
La identificación del automotor y los datos completos de la persona a cuyo favor debe efectuarse la inscripción.-
La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.-
2) Presentar la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o la persona autorizada a diligenciarla o suscribir la minuta y con la verificación cumplida, si correspondiere. En el rubro “Observaciones” se transcribirá la carátula del juicio, indicándose juzgado y secretaría interviniente.-
Si la transferencia fuere ordenada en un juicio sucesorio, los recaudos especiales serán los siguientes:
1)
Presentar la comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:
La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).-
La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento. Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado. En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.-
La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.-
2) Presentar la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.-
3) No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º del DNTR).-
Cabe destacar que, tal como establece el Artículo 2º del Título II Capítulo II Sección 3ª del DNTR, no se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene ... "
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Actuación del abogado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
(Segunda Parte) Por Javier Antonio Cornejo, en
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