Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Decl. de herederos como continuo???? ayudaaa!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #907602  por msal
 
Sailaw escribió:Art. 4.032. Se prescribe por dos años la obligación de pagar:


En una sucesión comienza a correr con la inscripción de los bienes registrables, (tercera etapa sucesoria)
Hola Sailaw: Ese era el articulo al que yo hacía referencia. El inciso 1 contempla lo que yo le refería a romi14. No obstante, entiendo que no es imperioso que la prescripción empiece con la inscripción. Pensá el caso en que en el escrito de inicio se denuncie el acervo hereditario, se dicte la DH, pero nunca se solicite la inscripción por algún motivo. En ese caso, el haber hereditario quedó fijado con la denuncia de los bienes denunciados y de allí haya quedado habilitado el ejercicio de su derecho a pedir regulación de honorarios, puesto que estaban dados los presupuestos para que tal regulación pueda practicarse. Si estando habilitado para hacerlo, el letrado no pide la regulación dentro del plazo indicado en la norma, su negligencia a mi entender le haría perder su derecho.Va de suyo que en materia de prescripción liberatoria en las acciones personales, ella corre desde que el crédito es exigible, esto es, desde que el acreedor tiene expedita la acción para perseguir su reconocimiento o cobro (articulo 3956 Código Civil). Además, se debe tener en cuenta que el silencio o inacción del abogado en cuanto se relaciona con el cobro del trabajo que realizó libera en definitiva al obligado a su pago, de conformidad con la regla general del artículo 4017 del del citado ordenamiento legal. Es por todo esto que le preguntaba a romi si había regulación de honorarios, el tiempo transcurrido desde la DH, etc. Pensando en la prescripción al derecho a solicitar regulación de honorarios. Bueno, me parece que me excedí un poco. Espero que se haya entendido la idea.
Saludos,
Msal
 #907752  por romi14
 
Gracias chicos!! el tema es asi... el tramite del abogado anterior quedo en el auto declaratorio de herederos, es sin bienes, nunca se denunció nada. El auto tiene fecha septiembre de 2011 (entiendo que no puede haber ninguna prescripción). En ese estado del expte. las herederas vienen a mi estudio para que les continue el tramite y puedan cobrar el dinero que el causante tenia en el banco (por lo que me dijeron a mi cambiaron de abogado porque el anterior les queria cobrar una barbaridad). Presento el pedido en el Juzgado y me decretan lo de la conformidad del otro abogado. Entiendo que su derecho a pedir regulacion todavia no prescribió pero... ante su inactividad es justo que mis clientes vean impedidos sus derechos de cobrar este dinero solo porque él no hace nada??? Siendo que el Banco les va descontando dinero mes a mes! O sea, ante la inactividad de este abogado ellos estan perdiendo dinero!! Se me ocurrió pedir aplicación del art. 17 de la ley 9459 de Córdoba que si bien es para los casos de terminación del proceso se podria aplicar analogicamente ya que el art. 59 no da solución ante la inactividad del abogado. El art. 17 establece que vencido el plazo sin que la vista haya sido evacuada se continuará con el trámite (aplico el plazo de 3 dias del art. 171 CProc.Civ. Com. de Cba.). Uds que dicen???? o mejor trato de llegar a un acuerdo con el abogado?? No se que hacerrrrrrrrrrrr.....
 #907916  por msal
 
romi14 escribió:Gracias chicos!! el tema es asi... el tramite del abogado anterior quedo en el auto declaratorio de herederos, es sin bienes, nunca se denunció nada. El auto tiene fecha septiembre de 2011 (entiendo que no puede haber ninguna prescripción). En ese estado del expte. las herederas vienen a mi estudio para que les continue el tramite y puedan cobrar el dinero que el causante tenia en el banco (por lo que me dijeron a mi cambiaron de abogado porque el anterior les queria cobrar una barbaridad). Presento el pedido en el Juzgado y me decretan lo de la conformidad del otro abogado. Entiendo que su derecho a pedir regulacion todavia no prescribió pero... ante su inactividad es justo que mis clientes vean impedidos sus derechos de cobrar este dinero solo porque él no hace nada??? Siendo que el Banco les va descontando dinero mes a mes! O sea, ante la inactividad de este abogado ellos estan perdiendo dinero!! Se me ocurrió pedir aplicación del art. 17 de la ley 9459 de Córdoba que si bien es para los casos de terminación del proceso se podria aplicar analogicamente ya que el art. 59 no da solución ante la inactividad del abogado. El art. 17 establece que vencido el plazo sin que la vista haya sido evacuada se continuará con el trámite (aplico el plazo de 3 dias del art. 171 CProc.Civ. Com. de Cba.). Uds que dicen???? o mejor trato de llegar a un acuerdo con el abogado?? No se que hacerrrrrrrrrrrr.....
No están prescriptos. Yo pensé que el anterior letrado había intervenido hace años.... En tu caso, me parece que el letrado tiene todo el derecho de cobrar por los bienes que ahora denuncien. Pensá que cualquier bien que ahora incorporen, a él le va a corresponder que le regulen honorarios por su actuación en la primera y segunda etapa. Vas a tener que sentarte y negociar. Suena a que tus clientas quisieron dejarlo de lado y les salió mal. Si le pagaron algo y no le pidieron factura y recibo o pagaron sin firmar algún convenio de honorarios, lamentablemente deberán pagar de nuevo. El que paga mal paga dos veces. Entiendo que al no haber regulación de honorarios, el próximo paso es pedir que se regulen los honorarios denunciando el monto que existe en la caja de ahorro. El juez le regulará conforme al monto que este depositado (acá es entre el 10 y el 15% más o menos). Si ellas creen que el abogado les está haciendo algo que no corresponde, deberían denunciarlo en el colegio de abogados. No entiendo como hacen en córdoba para autorizar el giro de la plata del causante a los herederos sin realizar lo que acá llamamos la declaración jurada patrimonial, en la que se denuncian todos los bienes que componen el acervo y en base a ello se pagan las tasas, se calculan los honorarios etc. Además también te estaría faltando el informe de inhibiciones del causante.
Saludos, y suerte
msal
 #907931  por Sailaw
 
Yo no estaría repartiendo culpas a los abogados, en todo caso existe un "imperativo del propio interes" de la parte si ven que no avanza el letrado designado, siempre queda la posibilidad de revocar el patrocinio o el poder, y designar otro, al abogado yo lo miraria de costado, porque su propia inacción le hace perder honorarios, (tonto quizas?) *cafe*
 #907943  por msal
 
Sailaw escribió:Yo no estaría repartiendo culpas a los abogados, en todo caso existe un "imperativo del propio interes" de la parte si ven que no avanza el letrado designado, siempre queda la posibilidad de revocar el patrocinio o el poder, y designar otro, al abogado yo lo miraria de costado, porque su propia inacción le hace perder honorarios, (tonto quizas?) *cafe*
Dudo que el abogado sea tonto. Mas bien me parece que el sabía que en algún momento iban a tener que denunciar los bienes y ahí iba a cobrar. No se calentaba. Sabía que tarde o temprano iba a cobrar. La prescripción no lo alcanzaba por que no estaban denunciados los bienes... (creo que de tonto no tenía nada, incluso cobró $3.700.-)
saludos
 #909717  por romi14
 
msal escribió:
romi14 escribió:Gracias chicos!! el tema es asi... el tramite del abogado anterior quedo en el auto declaratorio de herederos, es sin bienes, nunca se denunció nada. El auto tiene fecha septiembre de 2011 (entiendo que no puede haber ninguna prescripción). En ese estado del expte. las herederas vienen a mi estudio para que les continue el tramite y puedan cobrar el dinero que el causante tenia en el banco (por lo que me dijeron a mi cambiaron de abogado porque el anterior les queria cobrar una barbaridad). Presento el pedido en el Juzgado y me decretan lo de la conformidad del otro abogado. Entiendo que su derecho a pedir regulacion todavia no prescribió pero... ante su inactividad es justo que mis clientes vean impedidos sus derechos de cobrar este dinero solo porque él no hace nada??? Siendo que el Banco les va descontando dinero mes a mes! O sea, ante la inactividad de este abogado ellos estan perdiendo dinero!! Se me ocurrió pedir aplicación del art. 17 de la ley 9459 de Córdoba que si bien es para los casos de terminación del proceso se podria aplicar analogicamente ya que el art. 59 no da solución ante la inactividad del abogado. El art. 17 establece que vencido el plazo sin que la vista haya sido evacuada se continuará con el trámite (aplico el plazo de 3 dias del art. 171 CProc.Civ. Com. de Cba.). Uds que dicen???? o mejor trato de llegar a un acuerdo con el abogado?? No
No están prescriptos. Yo pensé que el anterior letrado había intervenido hace años.... En tu caso, me parece que el letrado tiene todo el derecho de cobrar por los bienes que ahora denuncien. Pensá que cualquier bien que ahora incorporen, a él le va a corresponder que le regulen honorarios por su actuación en la primera y segunda etapa. Vas a tener que sentarte y negociar. Suena a que tus clientas quisieron dejarlo de lado y les salió mal. Si le pagaron algo y no le pidieron factura y recibo o pagaron sin firmar algún convenio de honorarios, lamentablemente deberán pagar de nuevo. El que paga mal paga dos veces. Entiendo que al no haber regulación de honorarios, el próximo paso es pedir que se regulen los honorarios denunciando el monto que existe en la caja de ahorro. El juez le regulará conforme al monto que este depositado (acá es entre el 10 y el 15% más o menos). Si ellas creen que el abogado les está haciendo algo que no corresponde, deberían denunciarlo en el colegio de abogados. No entiendo como hacen en córdoba para autorizar el giro de la plata del causante a los herederos sin realizar lo que acá llamamos la declaración jurada patrimonial, en la que se denuncian todos los bienes que componen el acervo y en base a ello se pagan las tasas, se calculan los honorarios etc. Además también te estaría faltando el informe de inhibiciones del causante.
Saludos, y suerte
msal
pero como va a cobrar el 10 o 15% si no hizo nada del tramite posterior?? entonces yo que cobro?? si el tramite lo hago yo?? el solo hizo la declaratoria si bienes
 #909742  por Sailaw
 
La regulación de honorarios en sucesión, tiene tres etapas, la primera es la presentación de la sucesión, la segunda la declaratoria, y la tercera es la inscripción, si el abogado anterior hizo las dos primeras etapas, le corresponde la regulaciónen función de eso, vale decir 2/3 del total de honorarios. respecto de la prescripción, yo no estoy tan seguro de que el tiempo transcurrido sin efectuar la misma se compute, por una razón, muchas veces dependemos de nuestro cliente para hacerlo, ya que se debe abonar tasa, pedir informes de dominio e inhibiciones, pago de derechos en el Registro etc., incluso todos los bienes sucesorios no se denuncia de inicio, y se va haciendo eso a medida que se necesita por parte de los herederos, como se ve, computar el término de prescripción antes de culminar con inscripción no solo no es justo, sino motivo para trampear a los abogados, al obligarles a cobrar sumas inferiores a al del calculo del total patrimonial sucesorio
 #909801  por msal
 
Sailaw escribió:.... respecto de la prescripción, yo no estoy tan seguro de que el tiempo transcurrido sin efectuar la misma se compute, por una razón, muchas veces dependemos de nuestro cliente para hacerlo, ya que se debe abonar tasa, pedir informes de dominio e inhibiciones, pago de derechos en el Registro etc., incluso todos los bienes sucesorios no se denuncia de inicio, y se va haciendo eso a medida que se necesita por parte de los herederos, como se ve, computar el término de prescripción antes de culminar con inscripción no solo no es justo, sino motivo para trampear a los abogados, al obligarles a cobrar sumas inferiores a al del calculo del total patrimonial sucesorio
Sailaw: Entiendo que se computa el tiempo transcurrido siempre y cuando se hayan denunciado los bienes que componen el acervo transmitido. Si no hay bienes denunciados, no corre ninguna prescripción.
 #930727  por romi14
 
Chicos tema solucionado!!! ya pudimos cobrar el dinero del Banco y el abogado presto su consentimiento en el expte.... pero previo pago de una suma de dinero! Y ensima me tuve que bancar que me trate de inexperta... gracias a todos por su colaboración!!! Saludos!!! *flor*