Estimados foristas. Les hago una consulta sobre una duda que hace un tiempo largo me esta dando vueltas. Se puede pedir a un tribunal como medida cautelar ordene la anotación de una Inhibición General de Bienes ante el Banco Central de la Republica Argentina tal cual sucede con las anotaciones ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro de la Propiedad Inmueble? En caso de ser esto factible, cual seria el efecto de esta medida?
Hasta el momento creí que en realidad las medidas sobre cuentas bancarias y demás eran de embargos. Pero navegando y buscando información sobre este tema encontré esto en la pag. oficial del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/otros/ot080200.asp Ahí además del embargo se menciona la IGB como medida cautelar a gestionar ante el central.
Viendo publicaciones en este foro y demás creo que el asunto no esta para nada claro. De acuerdo a lo que leí por ahí algunos tribunales deniegan la solicitud argumentando que esa medida cautelar es únicamente para afectar la libre disposición de bienes registrables como serian algunos muebles y los inmuebles en general. Pero de acuerdo a lo mencionado por el propio BCRA esta anotación es posible. Por favor alguien que tenga más claro el asunto. Podría clarificarme esta duda? Tal vez me recomienden alguna bibliografía para leer sobre este tema? Desde ya muchas gracias.
Hasta el momento creí que en realidad las medidas sobre cuentas bancarias y demás eran de embargos. Pero navegando y buscando información sobre este tema encontré esto en la pag. oficial del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/otros/ot080200.asp Ahí además del embargo se menciona la IGB como medida cautelar a gestionar ante el central.
Viendo publicaciones en este foro y demás creo que el asunto no esta para nada claro. De acuerdo a lo que leí por ahí algunos tribunales deniegan la solicitud argumentando que esa medida cautelar es únicamente para afectar la libre disposición de bienes registrables como serian algunos muebles y los inmuebles en general. Pero de acuerdo a lo mencionado por el propio BCRA esta anotación es posible. Por favor alguien que tenga más claro el asunto. Podría clarificarme esta duda? Tal vez me recomienden alguna bibliografía para leer sobre este tema? Desde ya muchas gracias.