Como pauta:
1) Edictos:
Son confeccionados por Secretaría automáticamente en oportunidad de librar la planilla de Juicios Universales (ley 7205).
2) Requisitos para dictar declaratoria de herederos:
a) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-
b) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.).-
c) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).-
d)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).-
3) Requisitos para la inscripción de bienes:
a) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.-
b) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).-
c) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).
d) Se debe acompañar la Valuación fiscal o catastro, a los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.-
e) Título original en caso de inmuebles o muebles registrables (arts. 761, 765 del C.P.C.C. y 3452 del C.C.).-
4) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.-
5) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.-
6) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.-
7) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%).-