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 #909928  por ivo27
 
buen dia. en un desalojo por abandono me solicitaron lo siguiente..."tengase presente los testigos propuestos. hagase saber al peticionante que debera acompañar el interrogatorio de los testigos y su declaracion en los terminos de los art 400 primera parte, 441 y 44 del cpcc...".es para un informe sumario. por lo que se es que debo acompañar el interrogatorio, pero jamas me habian pedido su declaracion, siempre los citaron a audiencia. o sera que es asi? alguien me puede dar una idea? saludos.
 #909970  por Sailaw
 
Artículo 197: TRAMITES PREVIOS.- La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito en que se solicitaren el interrogatorio de los testigos y la declaración de éstos, ajustada a los artículos 440, primera parte, 441 y 443, y firmada por ellos. Los testigos deberán ratificarse en el acto de ser presentado dicho escrito o en primera audiencia. Si no se hubiese adoptado el procedimiento que autoriza el primer párrafo de este artículo, las declaraciones se admitirán sin más trámite, pudiendo el juez encomendarlas al secretario. Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Tramitarán por expediente separado, al cual se agregarán, en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal