EN LA ACTUALIDAD NO HAY UN PLUS EN LOS APORTES DIFERENCIALES
ASUNTO
Asunto: RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes diferenciales. Tareas riesgosas. Ley N° 24.241, artículo 157.
contraer TEMA
DERECHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -JUBILACION POR TRABAJO INSALUBRE-REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES -ADICIONAL POR TAREAS RIESGOSAS-DEPOSITO
SUMARIO
2.Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, quedaron derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores. La Ley N° 23.O81 solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado. 3.El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3°, de la Ley N° 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no es aplicable en virtud de resultar a la fecha no operativo.