En un boleto de compraventa sucedio dos cosas:
1.- se dio 1 año para escriturar... el vendedor vendio estadno inhibido... no se lo dijo al comprador....
2.- el comprador tiene tres años para pagar: le quedan dos menes de ese plazo.-
3.- Se indicó que el pago se haría de las ganacias que se obtendrian de una sociedad, la que durante lo que va de esos tres años, ha tenido ganancias infimas....
A ver si piensan comnigo:
el comprador esta interesado en mantener vigente el boleto; el vendedor no.-
a mi modo de ver, el comprador no puede exigir al vendedor la escritura, porque el mismo no ha cumplido con su parte - ya voy suponiendo que no va a poder cumplir...
LO unico que puede ser superlativo, es la IMPOSIBILIDAD de escrituración por la inhibición, pero esto me parece que habilita a daños y perjuicios, mas q a la validez del contrato....
que opinan??
1.- se dio 1 año para escriturar... el vendedor vendio estadno inhibido... no se lo dijo al comprador....
2.- el comprador tiene tres años para pagar: le quedan dos menes de ese plazo.-
3.- Se indicó que el pago se haría de las ganacias que se obtendrian de una sociedad, la que durante lo que va de esos tres años, ha tenido ganancias infimas....
A ver si piensan comnigo:
el comprador esta interesado en mantener vigente el boleto; el vendedor no.-
a mi modo de ver, el comprador no puede exigir al vendedor la escritura, porque el mismo no ha cumplido con su parte - ya voy suponiendo que no va a poder cumplir...
LO unico que puede ser superlativo, es la IMPOSIBILIDAD de escrituración por la inhibición, pero esto me parece que habilita a daños y perjuicios, mas q a la validez del contrato....
que opinan??
