Hola a todos, el tema del que voy a tratar, si bien es comercial, toca otros como el laboral, previsional y el del consumo.
El caso es el siguiente:
Tengo un trabajador que trabajaba un una empresa y en la que contaba con seguro de vida colectivo con adicional de invalidez total. A dicha persona se le determinó incapacidad total, a través de junta medica, dentro del tramite administrativo previsional para conseguir su jubilación por invalidez. Ante ello hace la correspondiente renuncia ante la empresa para poder gozar de dicho beneficio, a su vez, se sabe que el trabajador tiene derecho a obtener del empleador la indemnización del Art. 212 LCT. La empresa se negó a pagar dicha indemnización y ahora se encuentra en proceso judicial.
Por otro lado, una vez determinada la incapacidad se hace la correspondiente denuncia ante la aseguradora, la cual contesta que "para considerar la procedencia de la cobertura de invalidez total y permanente derivada de enfermedad o accidente es necesario que se acredite la desvinculación del acegurado de la empresa, mediante constancia de pago de liquidación final que prece el artículo 212 de la LCT"
Dicha contestación esta basada en una condición particular de la poliza de seguro.
En concesuencia mi trabajador debería esperar hasta que se resuelva la cuestión del art 212 para luego poder ir contra el seguro.
Mi pregunta es la siguiente: No se trata de una clausula abusiva al proponer semejante exigencia? Entraría dentro del una relación de consumo? Se podría pedir la anulación de la cláusula?
Por otro lado, es aplicable el Art. 46, tercer parr de la Ley de Seguros?
No quiero seguir preguntando para no complicar mas las respuestas, espero ayuda urgente.
Saludos
El caso es el siguiente:
Tengo un trabajador que trabajaba un una empresa y en la que contaba con seguro de vida colectivo con adicional de invalidez total. A dicha persona se le determinó incapacidad total, a través de junta medica, dentro del tramite administrativo previsional para conseguir su jubilación por invalidez. Ante ello hace la correspondiente renuncia ante la empresa para poder gozar de dicho beneficio, a su vez, se sabe que el trabajador tiene derecho a obtener del empleador la indemnización del Art. 212 LCT. La empresa se negó a pagar dicha indemnización y ahora se encuentra en proceso judicial.
Por otro lado, una vez determinada la incapacidad se hace la correspondiente denuncia ante la aseguradora, la cual contesta que "para considerar la procedencia de la cobertura de invalidez total y permanente derivada de enfermedad o accidente es necesario que se acredite la desvinculación del acegurado de la empresa, mediante constancia de pago de liquidación final que prece el artículo 212 de la LCT"
Dicha contestación esta basada en una condición particular de la poliza de seguro.
En concesuencia mi trabajador debería esperar hasta que se resuelva la cuestión del art 212 para luego poder ir contra el seguro.
Mi pregunta es la siguiente: No se trata de una clausula abusiva al proponer semejante exigencia? Entraría dentro del una relación de consumo? Se podría pedir la anulación de la cláusula?
Por otro lado, es aplicable el Art. 46, tercer parr de la Ley de Seguros?
No quiero seguir preguntando para no complicar mas las respuestas, espero ayuda urgente.
Saludos
