Hola colegas!!! les comento tengo que iniciar un divorcio por art 215 del CC y mis clientes quieren pactar ya la partición de la sociedad conyugal. Esta está constituida solo por un bien inmueble, la situación es la siguiente: el terreno era de la esposa y lo recibió como bien propio antes de casarse. Luego, ya casados, construyen la casa con un crédito a 30 años, donde solo se han abonado 5 años, y es deducido la cuota del crédito del sueldo de la esposa que es docente. Según lo que estuve leyendo.... el bien sigue siendo un bien propio de la esposa, y el esposo solo tendría un crédito a su favor por la construcción del inmueble que constituye una mejora. ESto es correcto???? En ese caso generalmente como se resuelve?? Les consulto porque hace poco me recibi y es el primer divorcio que voy a realizar...
Les agradezco cualquier ayuda.....
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