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  • PRIMER DESPACHO - ACC DE TRANSITO

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 #895860  por ataale
 
BUENO ME SACARON ESTE PRIMER DESPACHO: Septiembre de 2012.- LC
I.- Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio (arts.40, 46 del CPCC).
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso sumario, traslado a la contraria por diez días (art. 320 del C.P.C.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del C.P.C.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 del mismo código).- Haciéndole saber que al momento de la contestación de la demanda deberá dar estricto cumplimiento con el art.2º de la Res.905/01. Como también se hace saber a las partes que en cada presentación deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución nº905/01, SCJBA. del 4/04/2001, modificatorio del primer apartado de la Acordada 2514 del 23/12/92, SCJBA.- Notifíquese con entrega de las copias respectivas (arts.120, 135, 150, 155 del CPCC, art. 187 de la Acordada 3397/08, SCJBA.).
Dése por cumplido con lo dispuesto por los arts. 3° ley 8480 y 13 ley 10.268.
Hágase saber que se adeuda el cumplimiento del pago de la tasa de justicia y su adicional.
II.- Cítase a la compañía aseguradora "" en los términos del art. 118 de la ley 17.418 .- NOTIFIQUESE con copias (arts. 120, 135 del C.P.C.C.).
III.-Como medida para mejor proveer, oficiese por Secretaría a la Oficina de Monitoreo Público Urbano - Consejo de Prevención y Seguridad - de la Municipalidad de La Plata a fín que informe: 1) Si existen en (lugar del hecho) o sus adyacencias cámaras de seguridad instaladas que premitan apreciar el hecho base de ésta acción; 2) Si a la fecha del siniestro de autos ocurrido el de 2012 aproximadamente a las 15:40 hs. las mismas registraron la ocurrencia de un accidente de tránsito que involucró un coche y un auto ; 3) Caso afirmativo se sriva remitir a éste Juzgado copia del video correspondiente (arts. 34, 36 inc.2 del C.P.C.C.).

IV.-En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio real del o los demandados, líbrense oficios requiriéndose informes a las siguientes entidades públicas: Juzgado Federal con Competencia Electoral, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Policía Federal Argentina y Registro Nacional de las Personas, en los términos de los arts.396, 397, y 398 del CPCC, debiendo transcribir sus prescripciones, cuando correspondiere, los cuales podrán reiterarse en caso de silencio, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA.- Otórgase las autorizaciones necesarias para su diligenciamiento. Procédase en su caso según ley 22.172.-

Además a fin de lograr una mayor agilidad en el trámite del proceso, cuando acompañe constancias de diligenciamiento de cédulas, y/o mandamientos, y/u oficios, no las deje conjuntamente con un escrito si es a ese solo y único efecto.
AHORAAAAAAAAAAAA: Q HAGO?? Como pido las copias q deje en el sobre para traslado????? GRACIAS
 #895909  por yaninap
 
Hola! Si las dejaste en el sobre con la leyenda "copias para traslado" van a estar adelante de todo en el expediente, vas con la cédula hecha, y les pedís las copias. Te tienen que sellar la cédula y cada hoja de las copias. Saludos!!
 #895910  por yaninap
 
Es importante ponerle la leyenda "copias" porque sino las cosen y las folian al expediente y ahí tenés que pedir desglose y ya te demoran más. Suerte!
 #895924  por ataale
 
Muchas gracias Yanina!!! Eran dos asegurados. Y solo me dicen q notifique a una. Debo solicitar x escrito q pidan notificar a la otea o pido hablar con el despachante p q me de el ok??
 #896019  por yaninap
 
pero si es ese proveído yo entiendo que habla de demandada en forma general, es a todos los que haya los que tenés que notificar.
 #896041  por ataale
 
Gracias. Como en el punto II cita a una asegurado expresamente, por eso me parece raro q no cite a la otra. Igual le hago la cédula.
 #896113  por gusgus
 
en el punto II cita a la cia aseguradora citada en garantia,,,,,

no cita a un asegurado
 #909978  por nadiahakin
 
ya que estan con los accidentes de transito, una pregunta, como se manejan con el tema de la TASA Y SOBRETASA?, es decir, sobre el monto de la demanda?, aunque luego se cobre menos? ustedes se las cobran a sus clientes? gracias!