Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion Pcia de Bs As con INMUEBLE en ENTRE RIOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #910012  por DraSabri
 
Hola colegas!!

Tengo una sucesión tramitando en Pcia de Bs As. 1 bien en dicha pcia, y otro INMUEBLE en ENTRE RIOS.

Necestio que alguien me ayude con los requisitos para la denuncia de dicho bien:

-escritura
-inhibición y cesión de derechos del causante: de donde lo tramito? del registro de entre rios o del registrode buenos aires que es donde tenía domicilio y de hecho donde tramita la sucesión?
-dominio del inmueble de entre rios.
-valuación fiscal a tramitar en entre rios: donde??
-pago de tasa de justicia + sobretasa
-estado parcelario requiere??

Espero me ayuden! Gracias
 #910165  por abogado_1987
 
DraSabri escribió:Hola colegas!!

Tengo una sucesión tramitando en Pcia de Bs As. 1 bien en dicha pcia, y otro INMUEBLE en ENTRE RIOS.

Necestio que alguien me ayude con los requisitos para la denuncia de dicho bien:

-escritura
-inhibición y cesión de derechos del causante: de donde lo tramito? del registro de entre rios o del registrode buenos aires que es donde tenía domicilio y de hecho donde tramita la sucesión?
-dominio del inmueble de entre rios.
-valuación fiscal a tramitar en entre rios: donde??
-pago de tasa de justicia + sobretasa
-estado parcelario requiere??

Espero me ayuden! Gracias
como pauta tendría presente

"San Isidro, de de 2012. …
II. En mérito a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de …

VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS deberá acompañarse:
1) La conformidad expresa de todos los herederos.
2) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
3) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, líbrense los oficios necesarios para la obtención de los mismos a los registros respectivos.
4) Título de propiedad original.
5) Valuación fiscal del año en curso.
6) en caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial (art. 249 inc.f de la ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA. … JUEZ “
 #910208  por DraSabri
 
Gracias por tu aporte colega!
El tema es que necesito saber si especificamente en entre rios requieren estado parcelario como en pcia de buenos aires (cosa que no ocurre en capital federal).

Los informes de anotaciones (inhibicion y cesion) entonces en los tendre que solicitar doble como dice esa resolución? en los registros de ambas jurisdicciones?

Si alguien inscribio un bien en entre rios que me ayude!
 #910217  por Polux
 
Hola, yo ejerzo en Entre Ríos, así que te comento como nos manejamos acá:

1.- La solicitud de inhibiciones y si los derechos han sido cedidos en su oportunidad se realiza ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.-

2.- El dominio del inmueble (seguramente acá te referís al certificado de dominio del inmueble) se realiza también ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Entre Rios. Web: http://www.entrerios.gov.ar/notariado/

3.- Para la valuación fiscal necesitas una factura de rentas de la provincia, en donde se detalla el valor fiscal actualizado, esto lo haces ante la "Administración Tributaria de Entre Ríos" (ATER). Web: http://www.dgr-er.gov.ar/home.asp.-

4.- Además para poder cambiar de titular un inmueble vas a necesitar que el mismo se encuentre al día con los impuestos provinciales (se abona en la ATER), y que este al día con el impuesto municipal (Esto lo cobra cada localidad, es la tasa de barrido y limipeza).-

5.- El pago de la tasa lo hacemos ante el Banco de Entre Ríos S.A. Web: https://www.nuevobersa.com.ar/

6.- Por último vas a necesitar una certificación de mensura realizada por un Agrimensor, donde la municipalidad de cada localidad releva si hubo alguna mejora o cambio edilicio no denunciado.-

Creo que todo lo podes hacer por oficio, sin venir para acá, si necesitas domicilios de dependencias, costo de cada trámite y/o demás datos avisame, suerte!
 #910298  por DraSabri
 
Hola !
Muchas gracias por tu respuesta!

te hago una consulta porque no me quedo claro:

La certificacion de mensura se exige para presentar en el expte. al momento de denunciar el bien o al momento de inscribir en el registro?

Los informes se piden en el resgitro, eso OK. Me podrías estimar los costos? yo estoy en pcia de bs as, asi se cuanto cuesta aprox.

El pago de los servicios se requiere para inscribir no para la sucesión, seguramente (por eso me decis, para cambiar la titularidad)

GRACIAS!!
 #910324  por Polux
 
No me queda claro cual es el fin que buscas, si sólo tenés que realizar el inventario y avalúo del inmueble solo necesitas la escritura y la boleta de ATER para conocer el valor fiscal (Si es ese valor el que vas a denunciar, también podés denunciar el real acompañando al expediente tasaciones hechas por inmobiliarias).-

Luego de inventariar, ahí si vas a necesitar el resto de los datos para poder vender el inmueble.-

La certificación de mensura el Juzgado te la pide antes de aprobar la cesión de derecho (la adjuntas con copias para que te las certifiquen, porque más adelante necesitas la certificación original para inscribir el inmueble en el Registro).-

Cuantos más datos me puedas dar, más te voy a poder ayudar, suerte!
 #910486  por abogado_1987
 
DraSabri escribió:Gracias por tu aporte colega!
El tema es que necesito saber si especificamente en entre rios requieren estado parcelario como en pcia de buenos aires (cosa que no ocurre en capital federal).

Los informes de anotaciones (inhibicion y cesion) entonces en los tendre que solicitar doble como dice esa resolución? interpreto que si, caso contrario no se ordenaría la inscripción de la DH ... en los registros de ambas jurisdicciones?

Si alguien inscribio un bien en entre rios que me ayude!
Imagen
 #910982  por DraSabri
 
Hola!

Yo el fin que busco es denunciar es 1 bien el el sucesorio; 2) obtener la orden de inscripción a favor de las declaradas herederas; 3) inscribir en el registro, seguramente por tracto abrevidado --de una de ellas hacia la otra se haría una cpravta--

Estoy en pcia de buenos aires, a casi "metros" de entre rios, necesito saber QUE tengo que acompañar junto al titulo y al infrome de dominio para denunciar el bien. es decir, la medición catastral para los bienes de provincia la piden desde que se denuncia el bien. Si el inmueble esta en entre rios tambien será asi? o solo la pide el regsitro para inscribir? no entiendo...
 #911253  por Polux
 
Para inventariar y valuar el bien vas a necesitar los mismos requisitos que para cualquier inmueble de tu jurisdicción, acá en Entre Ríos nos piden el título y la valuación fiscal solamente para aprobar el inventario, no se que te pedirán en tu jurisdicción, eso no cambia pk el inmueble esté ubicado en Entre Ríos.-
 #911412  por DraSabri
 
bueno, sabes donde radica la diferencia, y de ahi mi pregunta, en lo siguiente: aca en pcia de buenos aires nos piden al momento de denunciar el bien en el sucesorio, que se acompañe un "ESTADO PARCELARIO" ese estado parcelario lleva consigo una cedula catastral, que tambien hay que diligenciarla antes de presentar en el expte, pues de ese diligenciamiento del catastro se obtiene la VALUACION FISCAL ACTUALIZADA sobre la que hay que pagar la tasa de justicia y sobretasa.
Ademas, inhibición, cesion, dominio título....

No se como es cuando el bien esta en Entre Rios: el comprobante de valuación fiscal vos decis que lo obtengo de rentas de entre rios, perfecto y sobre eso tributo.

Ahora mas abajo ponias que ""6.- Por último vas a necesitar una certificación de mensura realizada por un Agrimensor, donde la municipalidad de cada localidad releva si hubo alguna mejora o cambio edilicio no denunciado.-""

esto no entiendo cuando se necesita! si lo tengo que presentar en el sucesorio (por lo que veo equivaldría a nuestro estado parcelario, que se le encarga a un agrimensor), y te actualiza la valuación!
 #911623  por Polux
 
Ahora me queda más claro, la certificación de mensura es un relevamiento que hace un agrimensor para detallar específicamente qué es lo que se transfiere, en la misma se detalla titular, N° de Matrícula del inmueble, limites, exceso o faltante, titular anterior entre otros datos, y al reverso nos deja un lugar para completar los datos del transmitente y adquirente. Tiene un valor de 1000 aprox. y cuando el agrimensor lo realiza se inscribe en catastro municipal y provincial, y en ese momento tanto la municipalidad como la provincia actualizan la valuación fiscal y demás datos del inmueble.-

A nosotros nos piden dicha certificación cuando se va a transferir el inmueble, y la adjuntamos en copia simple para ser certificada, ya que luego debemos adjuntar la original al registro.-

Vos tendrías que averiguar en el juzgado donde tramita si es necesario esta certificación de mensura o se puede suplir la misma mediante un pedido de informes a catastro de la provincia de Entre Ríos, o preguntar otra forma que se acostumbre a emplear para adjuntar estos datos al expediente.-