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  • domicilio de notificacion

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 #910144  por HERNAN3192
 
Hola, les consulto este tema porque si bien trate de buscar la solución en el código y en libros no la encontre, me parece que más porque es un tema de la práctica cotideana, tengo que notificar la absolucion de posicione y no se si esta bien...la duda es en la cédula en tipo de domicilio se consigna REAL o no existe ese tipo?



Inicie demanda conductor , titular de dominio y seguro.

Se notificaron en el domicilio que denuncie…pero…:

El conductor al contestar demanda en el domicilio consigno un lugar distinto al que notifique la demanda, no obstante le mande cedula notificando la absolución de posiciones al domicilio que puse en la demanda (y no en el que él pone en la contestación) la recibió la hermana y dijo que vive allí…….. le mando otra cedula por las dudas al domicilio que puso en la contestación demanda. Mi cliente me dice que el domicilio que pusieron no existe. (yo cite Nro 3721 y ellos pusieron 3791? Puede ser error de tipeo o apropósito



El titular de dominio también se notifico de la demanda, pero ahora le mando la cedula al domicilio y el oficial notificador fue dos veces y no vive ahí le dijeron, tengo que pedir que se diligencie bajo responsabilidad de la parte actora?

En realidad el titular es un cascarrabia que lo conoce a mi cliente del barrio, y en la mediación decía este Pibe quiere sacar plata de cualquier lado, que trabaje más….y digo si va solo es para que diga que es el titular de dominio, así que como lo puedo acreditar con oficio al registro…mejor no me arriesgo a que valla y diga alguna pavada, no?



Más que nada la pregunta es… si diligencio otra cedula esta vez en tipo de domicilio que pongo ¿ REAL? Porque si pongo denunciado vuelve o pongo constituído, pero en realidad no es constituído si no el que denuncia como su domicilio real…

bueno ante todo gracias, buen fin de semana.
 #910155  por andresxeneizes
 
en relacion a la primera notificacion que recibieron, si la recibio ya esta notificado, despues si era otro domicilio que el consignado en la contestacion no importa, en todo caso tendra 5 dias para impugnar dicha notificacion.
en relacion a la segunda notificacion, tenes que pedir que se mande bajo responsabilidad en atencion que el tipo en la contestacion dijo que su domicilio era tal y nunca denuncio que se mudo, por ende sigue viviendo alli.
 #910216  por HERNAN3192
 
andresxeneise, gracias por tu respuesta...hasta el lunes medito si lo nótifico bajo responsabilidad o no...a ver si va y dice alguna pabada...xq son vecinos y le tiene bronca, como dije puedo acreditar la titularidad con el informe. gracias
 #910222  por Polux
 
Vos notificá en el domicilio que el denunció, ese es el más importante, si querés por las dudas notificar en ambos queda bajo tu costo, a veces yo lo hago porque se que es una maniobra, pero el Juzgado te va a decir que notifiques en el domicilio real denunciado por la parte demandada.-

Hay algunas notificaciones que se hacen en el procesal, pero si es la audiencia preliminar se debe hacer en ambos, por ende utilizá todos los mecanismos legales para que queden notificados.-

Yo siempre aseguro la pelota, si me denuncian en la contestación de demanda nuevo domicilio real, notifico ahí, pero si después no vive o no existe explico la situación al juzgado y notifico al domicilio real que yo denuncié y también notifico bajo responsabilidad de esta parte al domicilio real denunciado en la contestación, ahí no hay nulidad que te pueda oponer porque vos hiciste todo lo posible para notificar y preservar el derecho de defensa del demandado, suerte!
 #910241  por HERNAN3192
 
hola, esa tambien la pense xq va a volver como domilio inexistente, y habiendo notificado en el otro ya está, gracias.