Buenas tardes colegas! necesito una ayudita, tengo un daños y perjuicios por responsabilidad civil profesional en el que existe un daño continuado, el demando en la contestación de la demanda me opuso excepcion de prescripción, no he podido conseguir doctrina sobre daño continuado e inexistencia de prescripción, y de jusrisprudencia solo consegui un fallo del año 2006, si alquien tiene algo de estos temas me sería de mucha ayuda!
Para que una acción prescriba, debe transcurrir el tiempo normativo a partir del hecho causante del daño, mal puede prescribir algo que sigue causando el daño.
"Doctrina: Si bien el art. 4037 no fija el punto de partida del plazo de prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual, de ordinario su curso comienza cuando acontece el hecho generador del daño. (Trigo Represas Felix A <lopez Mesa, MarceloJ) Código Civil y leyes complementaria anotados T IV - B Editorial De Palma pag. 344/6
