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  • Muerte del deudor en juicio ejecutivo.

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 #910098  por emilianolc
 
La cuestión es asi:
La Sra E. fallecio hace aproximadamente 8 años y ahora que fallecio también su marido, los herederos vinieron para que les tramite la sucesión.
La cuestión aquí es, que por sistema me sale que la Sra.E tiene un juicio por cobro ejecutivo en el interior de la provincia de Buenos Aires,
Si inicio la sucesión, seguramente se van a presentar ya que es una ciudad chica y es muy simple que se enteren mediante los edictos en los diarios locales.
Si bien no vi el expte, me surgen unas cuantas preguntas iniciales:
Cuanto es el plazo de prescripción ante juicios ejecutivos en provincia?
La muerte del deudor es causal de interrupción o suspensión del proceso?
El acreedor no debería haber notificado a los herederos, y siendo que esto no sucedió el juicio prescribió?
Saludos y espero que me puedan ayudar.

PD: Por lo que razono de lo que me surge del sistema el juicio estaba en pleno tramite y ahí quedo.
 #910148  por andresxeneizes
 
tenes que localizar el juicio ejecutivo aunque mas no sea para verlo por internet, ya que lo que hay que hacer difiere en caso de que el juicio tenga sentencia o no la tenga.

si tiene sentencia el plazo de prescripcion para ejecutar la misma son 10 años, que comienzan a correr desde el ultimo acto tendiente a ello.
aca habria que ver a quien notificaron, si notificaron a la causante ya habiendo muerto ahi tenes una razon para pedir la nulidad de la notificacion.

si no tiene sentencia seguro tiene caducidad de instancia, por lo que habria que acusarla, en caso que este paralizado o archivado en el mismo escrito que pedis que se saque de paralizado acusas la caducidad.
 #910465  por gusgus
 
a ver....

1) prescripcion del juicio, a mi entender no existe.... lo que sería a todo evento es una prescripcion de la ejecutoria, conforme dice andres....

2) la muerte del ejecutado es causal de suspension del proceso, conforme arts. 43 y por remision de este, art. 53 inc. 5....el tema es que ello es una vez acreditado el fallecimiento

3) si no se entero el acreedor del fallecimento, nada debio notificar a los herederos
4) como dice andres, si se intimo de pago cuando ya habia fallecido, nulidad clara
5) si no es asi, lo unico que te queda es presentar a los herederos a estar a derecho, nada mas.....
pero esto debes evaluar si te conviene....es decir, si no tiene ninguna cautelar trabada, segui el sucesorio como si nada pues no te lo traba

6) respecto a la caducidad de instancia, a diferencia con el CPCCN, en provincia con la reforma del instituto solo procede intimar a continuar el tramite bajo apercibimiento de caducidad, con lo cual te lo activan indefectiblemente
 #910475  por Sailaw
 
Si la deuda tiene mas de 8 años lo que está prescripto es la acción cambiaria, pero pueden meter un cobro de pesos (ordinario) que prescribiría a los 10