Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión- declaratoria de h-inscripción

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #838261  por jeanvaljean02
 
Es necesario inscribir la declaratoria de herederos en el RPI para vender un inmueble declarado en ella. ¿O puede venderse sin inscribir la declaratoria e inscribe el inmueble el comprador?
Gracias
JV
 #838369  por legalescom
 
Se emplea el tracto abreviado, el escribano interviniente, inscribe la declaratoria, siempre que en el sucesorio esté ordenada la inscripción, conjuntamente con la escritura de compraventa. En el sucesorio, deberás pedir autorización y denunciar al escribano interviniente, pidiendo vos o el escribano el expediente en préstamo. En el momento de la escritura, correrán por cuenta del vendedor, los gastos del agrimensor, por la cédula catastral, si fuera necesaria, los gastos y honorarios de inscripción de la declaratoria.
 #909789  por eugegir
 
Me adhiero a este post, porque tengo una consulta relacionada con el tema. Si o si hay que pedir autorización al juez para vender por tracto abreviado?. O, si hay orden de inscripcion de la DH respecto al bien inmueble de que se trate (a favor de los herederos) es suficiente para ir con el expte al escribano y hacer la escritura de venta?
Gracias!
 #909859  por Sailaw
 
No, el juez debe autorizar al escribano, se tiene que pedir
 #909869  por abogado_1987
 
eugegir escribió:Me adhiero a este post, porque tengo una consulta relacionada con el tema. Si o si hay que pedir autorización al juez para vender por tracto abreviado?. O, si hay orden de inscripcion de la DH respecto al bien inmueble de que se trate (a favor de los herederos) es suficiente para ir con el expte al escribano y hacer la escritura de venta?
Gracias!
tendría presente ...
"Mar del Plata, de de 2012 .

Empero, se hace saber que previo a proveer la inscripción de declaratoria de herederos deberán actualizarse los informes de dominio y anotaciones personales acompañados que han excedido el plazo de noventa días corridos que por decreto 2612/72 se establece para la vigencia de los certificados "para actuaciones judiciales".-

Asimismo deberá adjuntarse título de propiedad en original del inmueble integrante del acervo sucesorio. Ello a fin de cumplir con lo requerido por el art. 23 de la ley 17.801 y de colocar nota de adjudicación en dicho instrumento.-

En cuanto a la inscripción por tracto abreviado, se hace saber que la misma no requiere autorización judicial pudiendo los herederos concurrir a la notaria indicada para efectivizar el acto que elijan otorgar.-
… Juez en lo Civil y Comercial"
 #913450  por garogo
 
Hola, no tengo muy en claro en donde hacer esta consulta por eso la estoy haciendo aqui, pido disculpas si no es el lugar correcto. el correo lo saque del PORTAL DE ABOGADOS.
Estoy por escriturar un inmueble, la abogada dijo que será la inscripción de declaratoria de herederos y se va a formalizar una venta por tracto abreviado.- el tema es que no se cual es el costo o porcentaje que se esta manejando actualmente en las escribanias,tenía entendido que era un 6% aproximado del valor fiscal del inmueble, puede ser?
En este caso es un terreno que se encuentra en la costa atlantica, en mar del tuyu (Pcia Buenos Aires) y su valuacion fiscal ya hecha tambien la actualización del estado parcelario es de 50.000 pesos.
Podria alguien orientarme un poco e indicarme cuales son los porcentajes que se estan manejando a hoy noviembre 2012 para escriturar un terreno con estas caracteristicas?
Muchisimas Gracias.
Gabriel Rodrigo.