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  • Daños y Perjuicios - Inexistencia causa Penal

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 #910987  por estudiovini
 
Hola Colegas:

Me presente en un expediente como patrocinante de un accidente que ya estaba iniciado, la cuestión es que ya esta avanzada la etapa probatoria y están probados los daños a mi patrocinante, el tema es que no esta probado del todo el accidente. El mismo sucedió en el año 2005, y el abogado que estaba anteriormente como apoderado, había denunciado en la demanda, una causa penal que tramitaba por una UFI de Morón que estaba de turno el dia del accidente. La cuestión es que me presente en la UFI a ver como estaba la causa, y la misma no existe, no esta cargada en sistema, no tengo numero de IPP ni nada, solamente los autos. Podría ir a la comisaria en la cual se hizo la denuncia del accidente a pedir copia de la misma y presentarla de alguna manera en el expediente a fines de que se valore?

Me queda también producir un testigo, que fue ofrecido por el abogado anterior, el cual esta completamente negado a declarar, y tengo miedo que me declare cualquier cosa. Que hago lo notifico igual? No tengo mas pruebas de las ofrecidas para probar el accidente. No puedo pedir una ampliación o algo pòr las situaciones que se están dando?

Desde ya muchas gracias.
 #911000  por andresxeneizes
 
y esta dificil el asunto, en la comisaria no creo que te digan nada, deben haber tirado algo tan viejo, pero con ir y probar no perdes nada.
sin perjuicio de eso pregunto, como fue el choque? que dijo la otra parte respecto de la mecanica?
 #911032  por estudiovini
 
Gracias por la respuesta.

Mi cliente fue embestido en una esquina, el venia por la derecha, es decir que tenia paso, y el auto lo choco en el costado izquierdo y lo tiro. En el pliego de posiciones reconoció los hechos el demandado, pero niega que haya sido él el conductor, la pericia mecánica es a mi favor, al igual que la pericia medica.

El tema es que quiero probar la veracidad del accidente, es lo único que me esta trabando todo.
 #911127  por gusgus
 
la contraria reconoció la existencia del evento?????

quienes son los demandados????

el demandado que dice que no manejaba es el titular registral???

demandaron al titular registral, a quien tenia la guarda????

estos datos son esenciales para dar una respuesta...
 #911155  por andresxeneizes
 
de la mecanica que describis el claro la culpa de la contraparte, ahora bien como dice gus si el tipo dice que no manejaba pero era el dueño esta al horno por la responsabilidad objetiva

la veracidad del accidente ya la tenes, ambas partes reconocen que existio un accidente y de la pericia tenes la mecanica del mismo, por lo que por eso ya estas cubierto
 #911157  por gusgus
 
claro andres.....es que mis preguntas van al hecho de si se aplica la teoria del riesgo creado, pues de ser asi, no se analiza la culpa sino que quien daño debe probar la culpa de la victima.....

con lo cual la carga de la prueba se traslada al demandado y en ese caso alcanza con probar el daño y nada mas
 #911197  por gusgus
 
no comparto, cuando se trata de accidentes en los que participan automotores, se aplica la teoria del riesgo creado, objetiva....

dela cual se desprende que acreditado el hecho, cada uno responderá por los daños causados a no ser que demuetre la culpa del otro....
es decir, no se debe probar que de su parte no hubo culpa, sino que el hecho acaece por la culpa de la contraparte....

y dicha responsabilidad objetiva se aplica tanto al dueño como al guardian, no asi al conductor que usa la cosa en beneficio de una tercera persona (por ej. chofer,
art.1113

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Tanto para el dueño como para el guardián del automotor, el factor de atribución de su responsabilidad es el "riesgo creado" según la manda del art. 1113 del Código Civil; razón por la cual no se ajusta a derecho el distingo de juzgar la conducta del conductor a la luz de lo prescripto por el art. 1109 del Código Civil y la del propietario del vehículo según el 1113.

CCI Art. 1113 ; CCI Art. 1109




SCBA, C 90418 S 9-12-2010 , Juez PETTIGIANI (OP)







CARATULA: Villagra, Luis Alonso y otra c/ Grispo, Cristian Enrique y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN

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Cuando el art. 1113 de Código Civil establece que el dueño o el guardián son responsables del daño que derive del riesgo o vicio de la cosa, tiene en cuenta una situación social, dejando de lado la concepción de culpa, que constituye un elemento ajeno al caso. La ley toma en cuenta como factor para atribuir la responsabilidad al dueño o guardián, el riesgo creado. Y así en principio se prescinde de toda apreciación de su conducta, desde el punto de vista subjetivo. No interesa si de su parte existe culpa y la víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal existente entre la actuación de esa cosa y el daño.; ninguna otra exigencia le es legalmente impuesta, por lo que la prueba del contacto físico de la víctima con la cosa riesgosa es un requisito ajeno al régimen de la responsabilidad objetiva.

CCI Art. 1113




SCBA, C 91329 S 2-12-2009 , Juez PETTIGIANI (MI)







CARATULA: Dominguez, María del Carmen c/ Sucesores de Paganini, Pedro C. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

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El riesgo creado regula la atribución de responsabilidad civil al dueño o guardián de las cosas cuando estas intervienen en la producción del daño, resultando inadmisible la supresión de dicha teoría cuando se ha producido un encuentro entre dos o más vehículos, porque el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad, y la neutralización de riesgos basada en una suerte de compensación carece de todo fundamento legal. Si ambas cosas presentan riesgos, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro (arts. 1109, 1113 del C. Civil).

CCI Art. 1109 ; CCI Art. 1113




CC0203 LP 109175 RSD-9-9 S 26-2-2009 , Juez BILLORDO (SD)







CARATULA: S., A. F. c/ A., F. R. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil

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El riesgo creado regula la atribución de responsabilidad civil del dueño o guardián de las cosas cuando éstas intervienen activamente en la producción del perjuicio, sin que corresponda suprimir la responsabilidad objetiva consagrada en el citado precepto cuando se ha producido un encuentro entre dos o más vehículos, o por el hecho de que a ambos se les atribuya el carácter de embistentes y embestidos recíprocos. De ahí, pues, que en estos supuestos en que media una colisión entre dos cosas que presentan riesgos, cada dueño o guardián habrá de afrontar los daños ocasionados al otro, salvo que demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero ajeno ha excluido o limitado la responsabilidad que le asigna el art. 1113 del Código Civil.

CCI Art. 1113




SCBA, C 95653 S 13-8-2008 , Juez SORIA (SD)







CARATULA: Gómez, Mariana y otros c/ Dubini, Juan Domingo y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Soria-Genoud-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MO




SCBA, C 102054 S 20-5-2009 , Juez SORIA (SD)







CARATULA: Oglesias, Maria Elena c/ "Nueva Chevalier" s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LM


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es decir, sino hubo reconvencion, lo unico que le queda al demandado es probar la culpa del actor o de un tercero por el que no debe responder......

no se analiza la culpa del demandado justamente por aplicacion de la teoria del riesgo creado
 #911198  por gusgus
 
donde dije:

"dela cual se desprende que acreditado el hecho, cada uno responderá por los daños causados a no ser que demuetre la culpa del otro....
es decir, no se debe probar que de su parte no hubo culpa, sino que el hecho acaece por la culpa de la contraparte...."

quiero decir que para evadir la responsabilidad objetiva que se desprende de la teoria del riesgo creado, quien daño y es demandado, para eximir su responsabilidad debe probar que el hecho se produjo por culpa de la victima.....
 #911202  por gusgus
 
en conclusion,

reconocido el hecho, es decir el acaecimiento del choque, el actor no debe probar la culpa del demandado ni siquiera invocarla, sino que el demandado debe, para eximirse de responsabilidad, probar la culpa del actor

esto, claro esta, siempre que no se hubiera planteado reconvencion
 #912119  por estudiovini
 
Gracias por las respuestas.

Los demandados son X (conductor del automóvil que no es titular registral), Y (el titular registral del automóvil) y Z (Citada en garantía). En la contestación de la demanda, todos niegan los hechos acaecidos, lo que sucede, que luego cuando absuelven posiciones, ambos reconocen la existencia del hecho, lo que no reconocen es su responsabilidad, porque niega que haya sido él el que conducía. Las pericias mecánicas demuestran los daños de la moto de mi cliente y del automóvil de la parte demandada, con eso pruebo los daños, pero mi duda pasaba por la prueba del hecho en si, ya que si tuviera la causa penal o algún testigo me sería mas fácil.

Agradezco todas sus respuestas y comentarios.