Hola, en el caso de una sucesión en Provincia de Buenos Aires, para presentar la valuación de la casa y del auto, ¿se piden las respectivas valuaciones por oficio judicial o puede ser oficio Ley 5177?
Hola, algunos juzgados quieren que lleven la valuacion informada oficial por catastro. Yo he utilizado unas planillitas que te las dan en el colegio de escribanos y ahí pagás $50, después lo llevas a Arba y te lo informan, con eso evitas el oficio del juzgado.. Sds