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  • Consulta sobre sucesion por derecho de representacion

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 #911099  por MAFEBE
 
Hola Colegas, soy nuevo en el foro, y queria hacer una consulta sobre una sucesion un tanto particular.
El tema es asi: se va a abrir el sucesiorio de un matrimonio que falleció hace tiempo, tuvieron 2 hijos, uno de ellos (padre de mi cliente) murió despues que su padre pero antes que la madre, y el otro hermano falleció ultimo de todos. Ambos hermanos dejaron un hijo por su lado. A mi me toca patrocinar al nieto cuyo padre murio primero entre su abuelo y su abuela, la sucesion del padre de mi cliente aun no se hizo, y la pregunta del millon es esta: mi cliente podria presentarse en el sucesorio por derecho de representacion y a su vez iniciar en el mismo expte. la sucesion de su padre? en este caso cabe observar que el padre de mi cliente, murió despues que su abuelo, es decir, en este caso no podría invocar el derecho de representacion, sin embargo, el padre murio antes que la abuela, en cuyo caso si podria invocar el derecho de representacion!, la verdad es que estoy estancado al respecto, dado que no se como el juez separara las cosas, o bien si le dará para adelante nomas, alguien me puede recomendar alguna estrategia al respecto? si tienen algun modelo de escrito se los agradeceré. Desde ya muchas gracias.
 #911207  por MAFEBE
 
andresxeneizes escribió:puede iniciar la accion con derecho de representacion, si bien se permiten iniciar una sucesion por ambos conyuges, no se si quedaria tan prolijo por ambos conyuges y el hijo ahi me parece que habria que hacer dos sucesiones.
muchas gracias por tu respuesta, estuve averiguando y podria interponerse los dos procesos sucesorios en una misma presentación, mi duda mayor es saber si seria viable invocar el derecho de representacion del padre pre fallecido, en relacion a la sucesion de los padres de este, cuando en realidad la premoriencia requerida para interponer el derecho de representacion se está dando tan solo en el caso de la madre, que le sobrevivio algunos años a su hijo, pero eso no ocurrio con el esposo de ésta, quien murió antes que su hijo. me explico?
 #911347  por MAFEBE
 
viste! no era tan facil de entender!
te cuento como son las partes

abuelos= padre y madre
hijos= 2
nietos = 2( 1 x c/hijo es decir, primos entre sí) mi cliente es uno de ellos.

abuelo fallece primero, luego uno de los hijos (padre de mi cliente, nieto del causante), mas tarde la abuela, y el otro hijo fallece en ultimo lugar, (igual no me interesa, dado que el primo de mi cliente va con otro patrocinio)

por eso es el tema, dado que mi cliente en cuanto a la sucesion de su abuelo deberia ir con la declaratoria de la sucesion de su padre, dado que el abuelo fallecio antes que éste último, pero en cuanto a la abuela, ahi podria ir en derecho de representacion de su padre (siempre hablando de mi cliente), dado que éste falleció antes que ella, ademas de todo esto, mi cliente, independientemente de la sucesion de sus abuelos, me encomendo el inicio de la sucesion de su padre, mi duda estaba en como procederá el juzgado al tener por un lado que requerir la sucesion del padre de mi cliente para que acepte a los herederos declarados en ella, en la sucesion del abuelo, y en el caso de la abuela, directamente podria recurrir al derecho de representacion, ahora que lo pienso, directamente podria solicitar que se tramite la sucesion del padre de mi cliente para que luego este pueda hacer valer dicha declaratoria en el sucesorio del abuelo, que ya va estar en marcha junto con la de la abuela, dado que lo va a iniciar el primo de mi cliente. LO HICE MUY COMPLICADO... :oops: :oops: :oops: :oops: ?
 #911539  por andresxeneizes
 
yo entiendo que podrias invocar el derecho de representacion, sin perjuicio que habra que explicar bien el tema, yo entiendo que los ordenes de como irian heredando es asi.

1) Fallece el abuelo, hereda el 50% la abuela y el 50% los otros hermanos c/uno el 25%
2) Fallece uno de los hijos, hereda el nieto
3) Fallece la abuela, hereda el 50% el hijo vivo y el 50% el nieto del hijo fallecido por derecho de representacion
4) Fallece el otro de los hijos, hereda el otro de los nietos.
 #911863  por MAFEBE
 
gracias andresxeneizes, lo que decis es correcto, y es como deberian haberse hecho las cosas en su momento, el tema es que todo eso que mencionas ahora hay que hacerlo todo junto, por ello era mi pregunta original dado que a mi me tocan los puntos 1 y 3 de los que describiste, y mi duda es si puedo volcarlo en una misma presentacion y de ser asi, si alguien tiene un modelo. desde ya muchas gracias nuevamente, resumiste mucho mejor que yo el tema.
 #912308  por MAFEBE
 
andresxeneizes escribió:la sucesion del abuelo y la abuela juntos si las vas a poder hacer, son igual que cualquier sucesion, la diferencia es que en los hechos tenes que explicar como seria el orden de los fallecimientos
si Andres, esta parte me queda claro, el tema pasa porque la legitimacion de mi cliente es distinta por cada uno de los abuelos, en el caso de la abuela va por derecho de representacion de su padre premuerto, y en el del abuelo, deberia ir con copia de la declaratoria de su padre (cuya sucesion no se hizo aun), por eso la idea de presentar tambien en la sucesion de los abuelos, la del padre, para que tramiten simultaneamente, me explico?
 #912329  por Mordisco
 
MAFEBE escribió:la pregunta del millon es esta: mi cliente podria presentarse en el sucesorio por derecho de representacion y a su vez iniciar en el mismo expte. la sucesion de su padre?
Se advierte que media en el presente juicio universal de A, B, C, y D, la misma masa hereditaria, y existe identidad de herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez, el que entienda en la división y liquidación de un único patrimonio.

La Corte ha conceptuado la acumulación de autos o de procesos como "la reunión de dos o más de ellos en trámite que en razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada" (SCBA, 19/2/02, ac. 72.148).

El proceso acumulativo implica el conocimiento de un solo magistrado, quien instruirá las causas y oportunamente pronunciará una única sentencia, en un solo acto o en sendos pronunciamientos simultáneos, a fin de decidir, de un modo congruente, todas las cuestiones y litigios que le fueran propuestos.

Si bien la acumulación sólo procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, no obstante debe considerarse procedente, de no concurrir la triple identidad, "si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios" (CSJN, 14/12/93, LL, 1994-D-577, n° 2122).

Acumulación y Apelación.-
De acuerdo con uniforme doctrina se estima como apelable el decisorio del tribunal que rechaza la acumulación de procesos peticionada por el justiciable (conf. C2aCiv Com La Plata, Sala III, 12/1/02, "Jurisprudencia", n° 99, p. 32), puesto que existe agravio irreparable para el quejoso.

Acumulación de procesos vía fuero de atracción. -
Este fuero es de naturaleza pasiva (vis attractiva) de modo que todos los procesos de contenido patrimonial son atraídos al órgano judicial donde tramita un proceso universal, concurso o quiebra y sucesorio.
Codigo Civil Comentado - Sucesiones Tomo I (3262 a 3538) - Ferrer y Medina directores, Ed. Rubinzal Culzoni, Pág 99 escribió:2. Casos especiales
Merecen consideración particular algunas situaciones:
a) Sucesiones vinculadas.
Nos encontramos ante juicios sucesorios de dos personas -que incluso pueden ser más- cuya relación es de orden patrimonial, pues existe identidad, aunque sea parcial, de masa hereditaria y en donde la partición aún no se ha efectuado, pensándose entonces que, además de manifiestas razones de conexidad, importantes motivos de economía procesal aconsejan su acumulación, ya que resulta a todas luces conveniente que un mismo juez entienda en la división y liquidación de un patrimonio común.
Su fundamento radica en unificar ante un único juez la liquidación del patrimonio de la empresa o bien del causante, a efectos de no dividir la universalidad jurídica, cuya unidad podría comprometerse si actuaran varios magistrados.
 #912334  por Mordisco
 
TEMA: COMPETENCIA. Conexidad. Sucesiones. Hermanos.

Si se trata de las sucesiones de dos hermanos en las que, si bien no existe total identidad de herederos, se transmite el mismo bien, y aún no se ha dictado declaratoria de herederos en la primera y, por lo tanto, no se ha efectuado la partición, existiendo diligencias y trámites comunes, corresponde su acumulación.

SCARPINO, Francisco s/ SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 98/06/11
C. S004321
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/scarpino-francis ... o-35393748

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COMPETENCIA. Acumulación. Sucesiones.


La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

GROSSMANN, Lidia c/ s/SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 20/04/94
C. T00318
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/scarpino-francis ... o-35393748

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TEMA: COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.

Aunque la calidad de los causantes y sucesores resulte diversa, si existe identidad, aún parcial, de acervo a transmitir, razones de orden práctico, entidad de los bienes involucrados, cuestiones de economía procesal y seguridad jurídica, justifican la concentración de los procesos ante un mismo juez con el correspondiente desplazamiento de la competencia.

MANZIONE, Armando Lauro s/ SUCESION AB-INTESTATO 98/11/03
C. J081542
Civil - Sala J

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/armando-lauro-su ... o-35400466

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TEMA: COMPETENCIA. Acumulación de procesos. Sucesiones.

Aún cuando no exista total identidad de herederos y de masa hereditaria, es posible disponer la acumulación de dos procesos sucesorios cuando existen diligencias y trámites comunes pendientes, previos a la partición. En tales casos median razones que justifican apartarse de las normas que rigen la distribución de expedientes para los juzgados de primera instancia.

BARTOLINI, Alicia Victoria s/ SUCESION - COMPETENCIA 99/10/14
C. S004826
Civil - Sala S

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/bartolini-alicia ... n-35397744
 #912430  por MAFEBE
 
MORDISCO, TODA LA DATA QUE TIRASTE ME ES DE SUMA UTILIDAD Y TE LO AGRADEZCO MUCHISIMO!, aun asi, esta sucesión cada día me confunde mas! ahora leyendo parte de las cosas que aportaste, me doy cuenta que también va a tener que presentarse en la sucesión del padre de mi cliente, la madre (viuda) de éste también! ya que si bien ella no hereda sobre los bienes personales dado que la desplaza su hijo, la declaratoria debe salir a nombre de ella por la parte de gananciales en las que si participa, o me equivoco? Perdón por tantas preguntas pero ya perdí la brújula!
 #912577  por Mordisco
 
Depende del criterio del juzgado, pero fijate que cite jurisprudencia, donde dice que en ciertos casos, cuando no existe identidad de herederos (viuda): "cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional."