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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #890803  por leandroM
 
Alguien sabe los planes de pagos vigentes en ARBA que contengan alguna referencia o beneficios para concursados o fallidos?

gracias
 #909682  por srtaboga
 
Hola! no sé si por el tiempo transcurrido ya habrás resuelto el tema, pero si tienen planes para fallidos, no recuerdo ahora el nro. de formulario pero tienen formularios especiales,, y ademas hay que cumplir otros requisitos, si aun te interesa puedo pasarte todo bien en la semana. Saludos!
 #911274  por leandroM
 
srtaboga escribió:Hola! no sé si por el tiempo transcurrido ya habrás resuelto el tema, pero si tienen planes para fallidos, no recuerdo ahora el nro. de formulario pero tienen formularios especiales,, y ademas hay que cumplir otros requisitos, si aun te interesa puedo pasarte todo bien en la semana. Saludos!
Muchas gracias. Si, por favor me interesaría que me pases lo que tengas relacionado al tema. Gracias!
 #911615  por srtaboga
 
Hola de nuevo! El art. 108 del Codigo Fiscal dice: "ARTÍCULO 108. La autoridad de aplicación, podrá en los casos de contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, otorgar facilidades de pago hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas, para el ingreso de las deudas referidas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra. Siempre que la propuesta de pago incluya la totalidad de la deuda admitida en el proceso, los apoderados fiscales, previo dictamen favorable otorgado por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o funcionario que ejerza sus facultades delegadas, podrán otorgar conformidad para la homologación del acuerdo preventivo o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento. En los concursos preventivos, cuando se hubiere homologado concordato para acreedores comunes, y siempre que el crédito fiscal verificado o admitido con carácter quirografario quede sujeto a sus términos, el contribuyente podrá solicitar acogimiento por la porción del crédito verificado o admitido como privilegiado, con los alcances establecidos en la reglamentación."

Está reglamentado por la Disposicion Normativa Serie "B" Nro. 01/2004 (si la googleas la encontras completa), en su art. 98 dice "Documentación a presentar
ARTICULO 98.- Con la presentación del formulario de acogimiento, se deberá agregar la certificación que acredite la autorización judicial para realizarlo, expedida por el Juzgado donde tramite el proceso concursal. Cuando por la deuda que se pretende regularizar existan actuaciones administrativas en trámite -en cualquier etapa en que éstas se encuentren- deberá acompañarse una copia del formulario de acogimiento para su agregación a las actuaciones."

Traduciendo, tenes que presentar un formulario de Arba y un certificado expedido por el juzgado del concurso/quiebra.

Te paso el modelo para que lo pidas en el expediente:

SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL - SOLICITA SE EXPIDA CERTIFICACIÓN


Sr. Juez:


.............., por derecho propio, y .............., tambien por propio derecho, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. ....., abogada, Tomo ... Folio .... del ....., Responsable Monotributista ante el IVA, CUIT ...., Ingresos Brutos ..., Legajo Previsional ...., en los autos caratulados: “....... y otra S/ Quiebra (pequeña)” Expte. Nro. ....., manteniendo el domicilio procesal constituido en ......., de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. ....., Secretaría Unica, del Departamento Judicial de ........, ante V.Sa. me presento y respetuosamente digo:


Que atento lo requerido por el art. 98 de la Disposicion Normativa Serie "B" Nro. 01/2004 que reglamenta el Plan de Facilidades de Pago del art. 108 del Código Fiscal, el cual requiere certificación que acredite la autorización del juez del proceso concursal para realizar el acogimiento al mentado plan de pagos, es que solicito a V.Sa. que preste tal autorización, ordenandose se expida certificado de la misma, a los fines de ser presentado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ello con habilitación de días y horas inhábiles, atento la inminente necesidad de finalizar la presente causa por avenimiento y evitar la continuacion de las graves consecuencias que conlleva la existencia de un proceso falencial.


Proveer como se solicita,

SERA JUSTICIA.-



Acá lo pedí con habilitacion porque la fecha de remate del inmueble era en cuatro dias, y el sindico me dijo que el mismo pedia la suspension del remate si acreditaba haber presentado todo en arba, que era el ultimo acreedor con el que faltaba arreglar.


Despues bajate por internet el formulario de ARBA R711v2 y R711 v2 el detalle. Lo mas complicado es llenarlo bien. Igual no te preocupes porque si te equivocas ellos te mandan una comunicacion y te dan un plazo de 5 dias para volver a presentarlo.
Te comento brevemente como es: tenes que llenar un formulario por cada impuesto que deba (por ejemplo, si tiene dos inmuebles en los que debe impuesto inmobiliario y debe tambien ingresos brutos, seran tres formularios).

Donde dice "detalles del acogimiento declarado" ahi pones el plan que quieras, siempre y cuando respete las pautas generales (hasta 120 cuotas, y que el minimo de cada cuotas no sea inferior al minimo en IB $150 y demas impuesto $50). Ej.: si debe $8.000 de ingresos brutos
puede elegir pagar hasta 120 cuotas, ya que en ese caso cada cuota seria de $66,67.
Ese formulario tiene que presentarlo el fallido, ya que en Arba le certifican la firma, pero preparaselo vos.
En el detalle tenes que poner de que se compone la deuda, periodo por periodo (fijate que cuando Arba se presento a verificar adjuntó los titulos acreditativos de la deuda, ahi se detalla por cada periodo debido del impuesto el monto adeudado en concepto de capital, y el de intereses. en la columna que dice "tipo" tenes que poner 1) o 2) segun sea capital o interes.
Ahora bien, en cualquiera de los formulario, en el que vos elijas, tenes que agregar ademas los $50 que pagaron al sindico. En la columna de "tipo" esta vez tenes que poner "4". Y además tenés que agregar los intereses de actualizacion que se hayan practicado en el expte.

Sos de MDP? porque yo soy de Gesell, litigamos en jurisdicciones distintas (yo Dolores) pero en localidades cercanas, podemos intercambiar mails por si en el futuro alguno necesita algun favor si te parece.
Saludos!
 #911616  por srtaboga
 
Que atolondrada te di mal el ejemplo. Quise decir que si debe por ej. $8.000 de impuesto inmobiliario va a poder hacerlo en 120 cuotas, pero si es de Ingresos Brutos no, porque el minimo de cada cuota tiene que ser $150, pero va a poder hacerlo por ej. en 50 cuotas.
Saludos!
 #916251  por leandroM
 
Muchas gracias por la info. Me parece buena la idea de intercambiar información sobre temas de derecho tributario y afines. mi mail es leandromano81 hotmail.com saludos y gracias de nuevo