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  • Lote barrio privado - obligación en dólares.

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 #911725  por LuisR32
 
Estimados el siguiente caso es la firma de un boleto de compraventa de un lote en un barrio privado cuya obligación está estipulada en dólares. Actualmente se está abonando en pesos pero con un 23% más que el cambio oficial. El contrato tiene una cláusula, que a continuación se las adjunto, que estipula la situación actual y te da varias opciones para pagar la obligación con la adquisición títulos o pesos (la cláusula que adjunto). Mi pregunta es, 1) saben de algún fallo de la Cámara Civil y Comercial que en caso de ejecutar la sentencia de este tipo de conflictos y que reconozcan que a pesar de estar el contrato de dólares y tener estipulado en caso de no poder acceder al mercado cambiario adquirir bonos, sea factible pagar según el cambio oficial por haber cambiado las condiciones del contrato. 2) Nose si el 23% torna excesivamente onerosa la obligación, se me cruzan varios interrogantes: 3) entra en lo que es la teoría de la imprevisión? Es un caso fortuito? En fin, agradecería por favor pedirles su comentarios al respecto. Muchas gracias colegas.

CLAUSULA: En el hipotético caso que al producirse la obligación de cancelar el saldo de precio adeudado, exista cualquier prohibición establecida por el Banco Central de la República Argentina o cualquier otra restricción o prohibición dispuesta por cualquier otro ente gubernamental de la República Argentina que efectivamente impida o restrinja el acceso por parte de el COMPRADOR al mercado libre de cambios en la República Argentina, a efectos de adquirir dólares estadounidenses con pesos o impida o restrinja la transferencia de dólares estadounidenses fuera de la República Argentina y ello impida a el COMPRADOR, a criterio de el VENDEDOR/ ACCIONISTA, cumplir con sus obligaciones en dólares estadounidenses, el VENDEDOR/ ACCIONISTA tendrán el derecho de exigir a el COMPRADOR el pago de todos los importes adeudados en virtud del presente contrato en dólares estadounidenses, a través de cualquiera de los mecanismos detallados a continuación: (a) mediante la entrega a el VENDEDOR/ ACCIONISTA de títulos de la deuda pública externa Argentina, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior designado por el VENDEDOR/ ACCIONISTA, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada a el VENDEDOR/ ACCIONISTA bajo el presente contrato; o (b) mediante la entrega a el VENDEDOR/ ACCIONISTA de títulos de deuda o de acciones de empresas privadas argentinas, todos dichos títulos a satisfacción de el VENDEDOR/ ACCIONISTA, emitidos y con cotización o negociación en dólares estadounidenses en el exterior, en una cantidad tal que liquidados en un mercado del exterior designado por El VENDEDOR/ ACCIONSITA, y una vez deducidos los impuestos y/o gastos correspondientes, su producido en dólares estadounidenses sea igual a la cantidad en dicha moneda adeudada a El VENDEDOR/ ACCIONISTA bajo el presente contrato; o (c) mediante la entrega a El VENDEDOR/ ACCIONISTA de pesos en una cantidad tal que en la fecha de pago de que se trate dichos pesos sean suficientes, una vez deducidos los impuestos y gastos que correspondan, para adquirir los dólares estadounidenses adeudados por El COMPRADOR según el tipo de cambio informado por Citibank, N.A. Nueva York, EE.UU., para efectuar adquisiciones de dólares estadounidenses en cantidades similares a las adeudadas con pesos en la ciudad de Nueva York, a las 11:00 horas a.m. (hora de la ciudad de Nueva York) del día hábil anterior a la fecha de pago; o (d) mediante cualquier otro procedimiento existente en la República Argentina en cualquier fecha de vencimiento de cualquiera de las obligaciones de pago bajo el presente contrato, para la adquisición de dólares estadounidenses. Todos los gastos, costos, comisiones, y/o impuestos que se devenguen con relación a los procedimientos referidos en este párrafo serán soportados por El COMPRADOR.