Buenas tardes en el estudio tenemos un expediente en cámara en donde somos apelados , se puede presentar expresión de agravios antes que nos den el traslado del art 256 CPN, sirve de alguna utilidad???o hay que esperar que la otra parte se notifique contar los plazos que exprese agravios , nos den traslado.
Si la otra parte no ha presentado los fundamentos del recurso, mal podrías contestarlos... Por otro lado en el caso que planteas correspondería se lo declare extemporáneo por prematuro, lo que se notifica no es la documental o los escritos sino el auto que dispone el traslado y con el cual comienza a correr el plazo para contestar.
Te sugiero que sigas el trámite normal.
