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  • en camara me puedo adelantar al art 256

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 #911812  por magoo983
 
Buenas tardes en el estudio tenemos un expediente en cámara en donde somos apelados , se puede presentar expresión de agravios antes que nos den el traslado del art 256 CPN, sirve de alguna utilidad???o hay que esperar que la otra parte se notifique contar los plazos que exprese agravios , nos den traslado.
 #911854  por eduferry
 
Si la otra parte no ha presentado los fundamentos del recurso, mal podrías contestarlos... Por otro lado en el caso que planteas correspondería se lo declare extemporáneo por prematuro, lo que se notifica no es la documental o los escritos sino el auto que dispone el traslado y con el cual comienza a correr el plazo para contestar.
Te sugiero que sigas el trámite normal.
 #911872  por magoo983
 
en otras palabras camara me puede decir que la presentación es extemporánea y seguir con el tramite normal, también podria existir la posibilidad que diga que devuelta las cédulas se provea ,en ese caso cuando me llegue la expresion de agravios , presentar un escrito diciendo que se presento con anterioridad, para evitar que no me lo tengan por presentada ???
 #911891  por magoo983
 
Si me adelanto a los plazos del art 256 CPCC y contesto anticipadamente los agravios del apelante , eduferry me constesta que pueden considerar extemporánea esa presentación.

Ahora planteo lo siguiente que sucede si proveen esa contestación anticipada de agravios, camara la va a tener en cuenta llegado el momento ??? o va a plantear que nunca se contesto la expresión de agravios del apelante , en ese caso como se podría proceder??
 #912165  por eduferry
 
magoo aunque contestes, cámara va a esperar el vencimiento de los plazos para continuar, con lo cual no ganás nada y arriesgas mucho.
Pero me pregunto como vas a contestar el traslado de la expresión de agravios si no tenés ese escrito?