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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #911472  por CORTESUPREMA
 
Estimados colegas: estoy haciendo mi primer curatela. En el primer proveído me ordenan 10 puntos. Tengo problemas con algunos de ellos. El primero la constatación policial. Respecto de esta, quisiera saber si alguien puede facilitarme un modelo de oficio y contestarme si tengo que llevarla yo a la comisaria. Otro punto me dice notifíquese a los Ministerios Públicos en sus despachos. Quisiera saber esto en que consiste y si debo hacerlo yo. Otro dice que pasen las actuaciones al perito psiquiatra. Ahí yo que tengo que hacer? También ordena: Dese intervención al Servicio Social del Tribunal, para esto lo mismo, que tengo que hacer yo? Y por último lo que quisiera saber es sobre el oficio al Reg Nac de Reincidencia, tiene que llevarlo el requirente para que alli le tomen las huelas digitales? Por favor necesito su ayuda, y se los agradezco mucho desde ya.
 #911749  por CORTESUPREMA
 
Hola foristas!!! nadie puede ayudarme?????? Ordenan tambien se notifique al ministerio publico en su despacho. Eso como se hace? Alguien puede darme una mano??
 #911778  por santiheladero
 
1) Tenes que hacer un oficio de constatacion. Lo presentas en la comisaria y ellos lo diligencian.Ya te puse un modelo en otro post.
2) Para la notificacion a los ministerios, el juzg les corre vista.
3) Al perito hay q notificarle la designacion, tiene que asumir el cargo etc etc.
4) el servicio social del tribunal toma intervencion por el propio tribunal
5) Ley 22117: Artículo 6º.-
Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante...
 #911830  por CORTESUPREMA
 
santiheladero escribió:1) Tenes que hacer un oficio de constatacion. Lo presentas en la comisaria y ellos lo diligencian.Ya te puse un modelo en otro post.
2) Para la notificacion a los ministerios, el juzg les corre vista.
3) Al perito hay q notificarle la designacion, tiene que asumir el cargo etc etc.
4) el servicio social del tribunal toma intervencion por el propio tribunal
5) Ley 22117: Artículo 6º.-
Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante...
Te agradezco infinitamente santiheladero,de corazón. es gigante tu ayuda.